SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2023-S4
Fecha: 29-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y dignidad; debido a que: a) Ante la ejecución del Mandamiento de Apremio de 28 de octubre de 2021, por incumplimiento de asistencia familiar, habría sido aprehendido el 10 de diciembre de igual año, por un funcionario policial, cuando dicha ejecución no correspondía; toda vez que, desde el 7 del citado mes y año, se ingresó en vacación judicial, y conforme a la jurisprudencia, nadie puede ser aprehendido en dicho receso; y, b) Entre el ínterin de su traslado al Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, el efectivo policial que lo detuvo, lo llevó a la oficina del abogado de la parte demandante, donde fue extorsionado por el mismo, con el fin de desistir de la demanda; y, asimismo, además de que el ingreso al referido Centro Penitenciario fue el 11 de diciembre de 2021, y no como cursa su recepción el 3 de enero de 2022; por lo cual, ante dichos extremos, se cometió arbitrariamente su detención, y estaría indebidamente privado de su libertad.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Al respecto la SCP 0424/2019-S4 de 2 de julio, haciendo referencia de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, señaló que: “…La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R” (énfasis agregado). Y por parte de este Tribunal, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0057/2016-S3, 0545/2016-S3 y 0823/2017-S3 entre otras” (las negrillas son del texto original).
III.2. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R y 0008/2010-R referida a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto, la referida SCP 0424/2019-S4, señalando a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, refirió que: “…durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad- en razón a que: ʽ…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpusʻ
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ʽNo obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ʽ…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación,