SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2023-S2

Fecha: 19-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto Interlocutorio 211/2021 de 20 de julio, emitido por Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz              -ahora demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walter Choquehuanca Callalla y Joel Santos Vilca Vilca                 -hoy accionantes- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue dispuesta la detención preventiva de ambos imputados (fs. 1 a 6).

II.2.   Cursa memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, presentado el 26 de julio de 2021, por los ahora impetrantes de tutela, dentro del proceso penal referido precedentemente (fs. 7 y vta.); así como el decreto de 27 de igual mes y año, por el que el Juez de la causa señaló audiencia virtual para el 4 de agosto de ese año a horas 16:00    (fs. 127); actuado suspendido a solicitud del abogado del imputado Walter Choquehuanca Callalla para el 5 de ese mes y año a horas 12:00, conforme consta en el acta de suspensión (fs. 128 a 129 vta.), el cual también fue suspendido debido a la no remisión del cuaderno de investigaciones, para el “10 de agosto de 2021” a horas 8:30, según consta en el acta de suspensión (fs. 130 a 131); actuado nuevamente suspendido otra vez por la falta de remisión del cuaderno de investigaciones, programándose nueva audiencia para el “11 de agosto de 2021” a horas 18:00, según sale del acta respectiva (fs. 132 a 133); actuado suspendido también por la falta de remisión del cuaderno aludido y la falta de conexión de los sindicados, para el “12 de agosto de 2021” a horas 18:00, según consta en acta de suspensión (fs. 134 a 135 vta.).

II.3.    Se tiene igualmente el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 12 de agosto de 2021, actuado virtual que se desarrolló a través del móvil de Secretaría del mencionado despacho judicial, en el cual, debido a problemas técnicos del servicio de internet y de batería del indicado móvil, el Juez de la causa declaró un cuarto intermedio hasta el día siguiente (fs.136 a 142); es así que según acta de 13 del igual mes y año se reinstaló la merituada audiencia virtual (fs. 143 a 144), en la que fue emitido el Auto Interlocutorio 249/2021 de 13 de mayo declarando la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 145 a 151).

II.4.    Consta certificado médico de 9 de agosto de 2021; expedido por José Ignacio Quisbert, Médico del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el cual diagnosticó a Walter Choquehuanca Callalla, como paciente portador de VIH-SIDA  y gastritis aguda, mostrando un malestar general (fs. 10).

II.5.    Cursa certificado médico de 17 de julio de 2021, extendido por Alistair Delgado Rivero, Médico General con Matrícula Profesional Ministerio de Salud D -199 D- 613, certificando que Joel Santos Vilca Vilca, presenta síntomas de COVID-19 (debido a que tuvo contacto con familiares con dicho padecimiento), neumonía adquirida en la comunidad secundaria y síndrome febril agresivo secundario a infección pulmonar. Recomendando efectuar laboratorio de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) y Tomografía Axial Computarizada (TAC) para confirmar o descartar diagnostico (fs. 34); así como el expedido el 9 de agosto de similar año por José Ignacio Quisbert, Médico del Recinto Penitenciario de  San Pedro La Paz, con diagnostico  “- COVID-19 POSITIVO para (Ig-G Ig-M); y - NEUMONIA ADQUIRIDA ENLACOMUNIDAD SECUNDAR” (sic [fs. 36]).