SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2023-S2
Fecha: 19-May-2023
Nótese que respecto a los privados de libertad y el COVID-19, no implican que las medidas alternativas a la detención preventiva, estén sujetas a la aplicación discrecional de las mismas; sino más bien, que éstas se sujetan a la evaluación respectiva
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, es preciso aludir a la actuación del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz (Andrés Franz Zabaleta Callisaya), constituido en Juez de garantías, quien a través de la Resolución 72/2021 de 15 de agosto, concedió la tutela disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, actuando como Juez ordinario; al respecto, la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, haciendo alusión al art. 196.I de la CPE, sostuvo que: “…esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos”; en ese entendido, se advierte que dicha autoridad olvidó que en el presente caso fungió ejerciendo la justicia constitucional; debiendo actuar como tal, observando si hubo o no vulneración de derechos; empero, al disponer las señaladas medidas sustitutivas invadió las atribuciones y competencias de la jurisdicción ordinaria apartándose de los límites establecidos al respecto, generando una disfunción procesal; por consiguiente, corresponde llamar severamente la atención, a fin de evitar que se reitere esta actuación.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7
de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR
la Resolución 72/2021 de 15 de
agosto, cursante de fs. 108 a 111 vta., pronunciada por el Juez de
Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la
Capital del departamento de La Paz; y,
en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° Llamar severamente la atención a Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, quien actuó como Juez de garantías constitucionales, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Nótese que respecto a los privados de libertad y el COVID-19, no implican que las medidas alternativas a la detención preventiva, estén sujetas a la aplicación discrecional de las mismas; sino más bien, que éstas se sujetan a la evaluación respectiva