Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Suspensión de Audiencia Virtual de Apelación Incidental de 1 de febrero de 2022 (fs. 67 a 79 vta.).
II.2. Por Auto de Vista 08/2022 de 1 de febrero, emitido por Norka Diaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora accionada-, se revocó el Auto Interlocutorio 281/2021 de 4 de noviembre, para disponer la procedencia de la excepción de prejudicialidad y con ello disponer que hasta en tanto no se lleve adelante las sugerencias previas del Informe Legal “280”/2021 se suspende el proceso penal (fs. 9 a 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO