SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto, se evidencia que la Vocal hoy accionada a momento de emitir el Auto de Vista 08/2022 no observó dicha normativa procesal penal, debido a que omitió su consideración; en el sentido que, los únicos casos en los que un Vocal que conforma una Sala Penal de un Tribunal Departamental de Justicia, puede conocer y resolver un asunto de forma unipersonal, es cuando se trata de recursos de apelaciones incidentales que tengan que ver con medidas cautelares de carácter personal y de consultas de excusas y recusaciones, los cuales se encuentran expresamente determinados en la norma citada precedentemente.
Por lo que se puede concluir, que la Vocal ahora accionada no consideró las reglas de competencia e imperatividad de constitución del ente colegiado -Sala Penal- del cual es parte, para la resolución de un recurso de apelación incidental relacionado con una excepción de prejudicialidad, el cual no tiene que ver con medidas cautelares ni consultas de excusas o recusaciones, casos excepcionales donde únicamente el Vocal de turno puede resolver dichas impugnaciones; es así que, la sustanciación del recurso de apelación de la citada excepción, no se justifica con lo alegado por la Vocal ahora accionada que señaló en el informe presentado como efecto de la interposición de esta acción de defensa, que recién el 22 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni delimitó la procedencia del Tribunal colegiado; empero, el Auto de Vista 08/2022 fue emitido antes de la misma -1 de febrero de igual año-; sin embargo, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- que entró en vigencia el 4 de noviembre de 2019, estableció claramente las atribuciones de las Salas en materia penal, las que no necesitan ninguna clase de interpretación o delimitación; por lo que al observarse esa actuación indebida que afectó la constitución del Tribunal de alzada, por la abstracción de los presupuestos de validez competencial, se incidió en el derecho al debido proceso con relación a la legalidad y seguridad jurídica; es así que, corresponde previamente a realizar cualquier análisis de fondo de la problemática venida en revisión, que se subsane este defecto procesal, y sean los dos miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quienes resuelvan el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 281/2021.
Finalmente, con relación a la vulneración a los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia, no es viable efectuar ningún examen o pronunciamiento de fondo sobre los mismos, porque implicaría validar una actuación competencial al margen de los parámetros establecidos en la normativa procesal penal, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO