SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
Se tiene que el Fiscal Departamental ahora accionado mediante la Resolución FDLP/WEAL/R 312/2021 no manifestó que: “…no se llegó a demostrar la participación de las denunciadas…” (sic), sino que, efectuó su análisis en torno a los elementos que compo
Respecto al inc. 3)
De lo manifestado en el análisis del inc. 1) se tiene que en la Resolución FDLP/WEAL/R 312/2021, si bien desarrolló las atestaciones de los testigos citados por el accionante en su memorial de objeción al rechazo; sin embargo, evidentemente no se encuentra entre los mismos la declaración de Paola Rita Calderón Guarachi, aspecto que da cuenta que existía una omisión por parte del Fiscal Departamental ahora accionado; no obstante, dejar sin efecto la Resolución cuestionada únicamente por ese aspecto, considerando que se denegó la tutela solicitada por el accionante en las dos anteriores problemáticas y en la que sigue, no se torna en justificada, más aun cuando de antecedentes, concretamente de lo detallado en el memorial de objeción de rechazo de denuncia, se observa que la declaración extrañada se asemeja a la declaración de “Emilia Lorena Martínez Duré”, la cual fue valorada por el Fiscal Departamental hoy accionado, por tanto su consideración en si no cambiaría sustancialmente la determinación que asumió el Fiscal Departamental hoy accionado, careciendo por tanto de relevancia constitucional, más aun cuando las declaraciones testificales no fueron el principal motivo -como ya se señaló en la primera problemática- para ratificar la Resolución de Rechazo 75/2020, debiendo por tanto denegar la tutela solicitada sobre este punto.
Sobre el inc. 4)
Se tiene que, la Resolución FDLP/WEAL/R 312/2021 señala evidentemente que de la revisión del “Sistema Justicia Libre”, el accionante presentó una denuncia penal contra Andrea Yesenia Guerrero Pozadas hoy tercera interesada, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, alegando que el 31 de marzo de 2019, fue víctima de agresiones físicas por la nombrada, teniendo al respecto un certificado médico forense de la indicada fecha en el que, se le otorgó ocho días de incapacidad, señalando que aquello imposibilitaría determinar la revocatoria de la Resolución de Rechazo 75/2020, consideración que efectuó el Fiscal Departamental ahora accionado al final de la fundamentación de su decisión, luego de previamente realizar el análisis del tipo penal de coacción, en cuanto a sus elementos constitutivos y analizar las declaraciones testificales cursantes en antecedentes del cuaderno de investigaciones, que dan cuenta que, el accionante sufrió agresiones físicas por parte de las ahora terceras interesadas, extremo que se encuentra corroborado por el certificado médico forense de 31 de marzo de 2019, que le otorga ocho días de incapacidad; empero, para que el accionante no denuncie ese hecho recibió insultos y advertencias de las hoy terceras interesadas -referencia realizada para que el hecho se adecue al tipo penal de coacción-; sin embargo, la denuncia que presuntamente pretendieron evitar las nombradas, fue efectivizado por el accionante a través de la denuncia penal que se encuentra registrada en el “Sistema Justicia Libre”, evidenciándose que se trata del mismo hecho y no una cuestión independiente, como refirió el accionante, en virtud a que ambas se sustentan en el certificado médico forense de 31 de marzo de 2019, que otorga ocho días de impedimento al accionante; por lo tanto, la Resolución FDLP/WEAL/R 312/2021, emitida por el Fiscal Departamental ahora accionado es adecuada en la exposición de motivos y razonamientos que justifican la ratificación de la Resolución de Rechazo 75/2020; por lo que, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, debiendo denegarse la tutela solicitada sobre este punto.
Finalmente, corresponde denegar la tutela respecto al derecho de acceso a la justicia, al no evidenciarse su vulneración, ya que, existe pronunciamiento respecto a la objeción realizada por el accionante a la Resolución de rechazo de denuncia, indistintamente si esta fue favorable o no.
Respecto a la actuación de la Sala Constitucional
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de enero de 2022; a pesar de ello, fue resuelta en audiencia programada para el 10 de marzo de 2022, denotando el incumplimiento del plazo dispuesto por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…”; disposición normativa procesal incumplida superabundantemente con la consecuente dilación en la resolución de la problemática expuesta en la acción tutelar; en ese sentido, corresponde llamar la atención a la Sala Constitucional por la demora incurrida.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 055/2022 de 10 de marzo y el Auto complementario de 11 de marzo de 2022, cursantes de fs. 55 a 59 y 62, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Llamar la atención a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme la razón expuesta en la última parte del Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se tiene que el Fiscal Departamental ahora accionado mediante la Resolución FDLP/WEAL/R 312/2021 no manifestó que: “…no se llegó a demostrar la participación de las denunciadas…” (sic), sino que, efectuó su análisis en torno a los elementos que compo