SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2023-S3
Fecha: 05-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia de la Cédula de Identidad perteneciente a María Magdalena Machaca Nina -ahora peticionante de tutela-. Asimismo, un par de imágenes en la que se observa a una mujer, presuntamente la accionante, postrada en una cama, recibiendo tratamiento médico (fs. 3 a 5).
II.2. Cursa Referencia Social CITE: HDN/GP/TS/093/2021 de 13 de diciembre, por la que Wendy Huari Guibarra, Trabajadora Social del Hospital del Norte de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dirigiéndose “A QUIEN CORRESPONDA”, certificó que la paciente -impetrante de tutela-, ingresó al referido nosocomio el 7 de diciembre de 2021 y se encuentra hospitalizada hasta la fecha de la emisión de la Referencia Social en cuestión; presenta el diagnóstico de lesión ocupativa, lesión intracerebral; por ende, solicitó las consideraciones correspondientes por su estado de salud (fs. 6). Igualmente constan recetas médicas de 7 y 10, ambas de diciembre del citado año, a nombre de la peticionante de tutela suscritas por diferentes médicos especialistas, así como facturas de 7, 8 y 13, todas del mismo mes y año, por la compra de medicamentos que consignan el apellido “Mamani”, y como diagnóstico tumor cerebral e hipertensión endocraneal (fs. 15 a 19).
II.3. Por Informe MTPS-JDTLP-IT-MOG 2478/2021 de 15 de diciembre, emitido por Zulma Alejo García, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre el pago de salarios devengados, dentro de la denuncia 3807/21-DO “…por PAGO DE SALARIOS DEVENTADOS…” (sic), presentada por la accionante contra Carla Paola Gómez de Romedis -ahora accionada-, se determinó en el apartado Conclusiones y Recomendaciones que, el pago de salario por trabajo realizado no se logró conciliar en audiencia; por ende, recomendó notificar con dicho Informe a la interesada con la finalidad de que acuda ante la autoridad llamada por ley a efecto de dar solución a los derechos presuntamente vulnerados (fs. 13 a 14).