SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución Fundamentada de Aprehensión de 2 de diciembre de 2021, emitida por la Fiscal de Materia, Neyva Choque Callizaya         -ahora demandada-, en el caso 201502022108837, dentro del proceso penal instaurado por Sonia Lidia Díaz Chambi y otro contra Carlos Bernardo Aruquipa Espinoza, -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se ordenó la aprehensión del impetrante de tutela, siendo “…dicha medida es proporcional al peligro existente a efectos de garantizar la presencia del sindicado o durante el proceso ya que no es posible dicha prevención con otra medida menos gravosa que la determinada…” (sic [fs. 7 a 12]). Cursando por su parte la orden de aprehensión de esa fecha, suscrita por la Fiscal de Materia demandada, en cumplimiento de la Resolución descrita en la conclusión precedente (fs. 13).

II.2.   La presente acción de libertad fue interpuesta el 7 de enero de 2022 a horas 11:45 (fs. 2 a 3 vta.), señalándose audiencia a efectos de su consideración y resolución, a través de Auto de igual fecha, para esa misma data a horas 14:30 (fs. 4); constando citación a la Fiscal de Materia demandada y notificación al impetrante de tutela, en similar fecha, a horas 13:07 y 14:14, respectivamente (fs. 6).

II.3.   La audiencia de consideración y resolución de la presente acción de libertad fue desarrollada el “6” -lo correcto es 7- de enero de 2023, a horas 14:30; oportunidad en la que el peticionante de tutela mediante su abogada retiró la acción de defensa que presentó (fs. 15 a 16 vta.).