SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2023-S2

Fecha: 30-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida,

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, el 5 de enero de 2022, a horas 13:00, fue aprehendido en cumplimiento a orden de aprehensión expedida por la Fiscal de Materia demandada, siendo conducido después de prestar su declaración informativa a celdas de la FELCV, en las que seguiría privado de su libertad desconociéndose los plazos estipulados en el art. 226 del CPP, que establece que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial en el plazo de veinticuatro horas a efectos de la definición de su situación jurídica; no habiéndosele notificado tampoco la imputación formal emitida.  

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. No procede el desistimiento de la acción de libertad, presentado en forma posterior al señalamiento de audiencia

           El art. 126 de la CPE, en consideración a la naturaleza de la acción de libertad, y la importancia de los derechos que tutela, establece el procedimiento a seguirse para su consideración y resolución, regulando lo siguiente:

“I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.