SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2023-S1
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 226/2021 de 4 de agosto, a través de la cual el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena, solicitada por Guido Daniel López Cardozo -ahora accionante-; toda vez que, el delito por el cual fue sentenciado se constituye en un delito propio de corrupción; planteando el imputado ahora impetrante de tutela, apelación incidental en audiencia (fs. 33 a 34 vta.).
II.2. Mediante memorial de apersonamiento presentado el 19 de agosto de 2021, el ahora peticionante de tutela solicitó al Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se le tenga por apersonado con su nuevo abogado (Edwin Jiménez Apaza), a objeto de que se le hagan conocer ulteriores diligencias, señalando domicilio procesal en calle Yanacocha entre Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio “CASANOVAS” piso 4, Oficina 404 de precitada ciudad, con número de celular 73225220 y correo electrónico [email protected] (fs. 35 y vta.).
II.3. Consta Decreto de 19 de agosto de 2021, a través del cual Heriberto Silvestre Huanca, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en atención al memorial del mismo día dio por apersonado al ahora impetrante de tutela y a su abogado, señalando que a éste se le harán conocer ulteriores diligencias (fs. 36).
II.4. Mediante decreto de 24 de septiembre de 2021, César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- señalaron audiencia virtual de apelación incidental para el viernes 1 de octubre de igual año a horas 9:15 (fs. 39), constando además, formulario de notificación de 30 de septiembre de mismo año; por el cual, se dio constancia que la notificación con el Decreto de 19 de septiembre se realizó al abogado Marvin Alcón (fs. 39 vta.).
II.5. Cursa Acta de audiencia pública de apelación incidental de 1 de octubre de 2021, en la cual se señaló:
“SECRETARIO DE CÁMARA.- De la revisión de las notificaciones cursantes en obrados se tiene que se han cumplido con todas las notificaciones a las partes procesales, encontrándose conectadas a la audiencia virtual por plataforma CISCO WEBEX. Presente el representante del Ministerio Público. Presente el abogado del GAMEA. Presente el imputado Guido Daniel López Cardozo, ausente su abogado defensor.
SRA. VOCAL DE SALA.- Se consulta a la parte imputada sobre su abogado.
IMPUTADO.- He hablado con mi abogado y me ha indicado que se encuentra en otras diligencias y que ha justificado su inasistencia.
SRA. VOCAL DE SALA.- Informe el Secretario.
SECRETARIO.- Finalmente se informa que se ha presentado un memorial por parte del abogado de Guido Daniel López Cardozo (mismo que se dio lectura).
SRA. VOCAL DE SALA.- En mérito al informe del Secretario de Cámara, habiéndose notificado a todas las partes, y en relación al contenido del memorial presentado se debe señalar que existen determinadas obligaciones procesales que deben cumplir las autoridades jurisdiccionales y las partes procesales, en ese entendido se debe tener en cuenta que siendo la parte recurrente la parte imputada, su abogado tenía pleno conocimiento en qué sala se encontraba radicada la causa, por ello tenía la obligación de hacer conocer a la Sala correspondiente la imposibilidad, las fechas en las cuales tenía previsto la realización de determinados actos procesales en otra ciudad, en relación a los otros elementos adjuntados se puede establecer que adjunta unas fotocopias en relación a un proceso que se encuentra en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Nº 1 de la ciudad de La Paz, y estos elementos no condicen con lo argumento en el memorial por el que solicita la suspensión.
Asimismo, se debe señalar la responsabilidad que deben tener los abogados, ya que para el señalamiento de una audiencia se realiza toda una gestión, se pone en movimiento diversas actuaciones realizadas por el personal de apoyo jurisdiccional, por ello, sin que ello implique vulnerar el derecho al trabajo del abogado, este debe ser contrastado con la obligación de ejercer una defensa responsable de su patrocinado, por lo que se dispone proseguir con la presente audiencia, ya que no se ha justificado la inasistencia del abogado de la parte imputada.
IMPUTADO.- Disculpe Sra. Juez, yo me apersone con un nuevo abogado, el Dr. Alcón ya no es mi abogado, me sorprende esta situación, mi abogado es el Dr. Jiménez, y hace un momento me indican de un número desconocido que me conecte a esta audiencia, me apersone con nuevo abogado si no me equivoco a fs. 358.
SRA. VOCAL.- Se tiene que el imputado cambiando su versión ahora indica que tendría otro abogado, sin embargo en un principio indicó que su abogado presentó un memorial justificando su inasistencia y que estaría en Cochabamba, y ese aspecto fue corroborado por el Secretario y se dio lectura a dicho memorial, empero ahora el imputado señala que el Dr. Alcón ya no sería su abogado, sin embargo a fs.366 cursa un informe por el que se señala que su abogado es el Dr. Alcón, y de la misma forma en la audiencia de fecha 04/08/21 quien patrocinó al imputado fue el Dr. Marvin Alcón.
ABOGADO ALCÓN.- Su autoridad, la palabra, por esta única vez voy a solicitar la suspensión de esta audiencia, yo me encuentro en Cochabamba y la notificación me fue realizada se podría decir un poco a destiempo, yo he sido el que ha interpuesto la apelación, sin embargo no tengo ningún antecedente para fundamentar, por lo que voy a solicitar se suspenda la audiencia.
SRA. VOCAL.- Se le informa al Dr. Alcón que el imputado ha señalado de manera expresa que usted ya no es su abogado, ya que a fs. 358 se señalaría que tendría otro abogado.