SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nery Eliana Choquehuanca Espejo -hoy accionante- contra Sergio Miki Chuquimia Chávez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, por Resolución de Rechazo de Denuncia J.A.P.R. 42/2021 de 5 de agosto -en lo central- determinó rechazar la denuncia promovida, disponiendo se proceda al archivo de obrados (fs. 6 a 9 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, por la impetrante de tutela, ante el Fiscal de Materia accionado, presentó recurso de objeción contra la Resolución de Rechazo de Denuncia J.A.P.R. 42/2021; mereciendo proveído de 27 del mismo mes y año, por el cual, la autoridad Fiscal accionada, determinó la remisión de antecedentes ante el superior jerárquico, dentro del plazo establecido por la Ley, cumplidas todas las formalidades (fs.11 a 20 vta.).
II.3. Ante la solicitud de documentación complementaria efectuada por este Tribunal, se tiene:
II.3.1. Cursa Requerimiento Fiscal de medidas de protección de 22 de marzo de 2021, por el cual se dispuso -dentro del supra identificado proceso penal-: “1) Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las o los ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. 2) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 3) Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4) Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima” (sic [fs. 49]).
II.3.2. Por memorial de 18 de mayo de 2021, presentado por la accionante ante Magaly Violeta Bustamante Herbas, Fiscal de Materia -entre otros aspectos- señaló que, el denunciado incumplió con las medidas de protección dispuestas y que más al contrario no se presentó a prestar su declaración informativa; por lo que, solicitó se libre mandamiento de aprehensión conforme el art. 224 del CPP (fs. 51); el cual mereció proveído de 19 de igual mes y año, en el cual dicha autoridad Fiscal en lo pertinente, sostuvo: “A lo principal, procédase como solicita la impetrante...” (sic [fs. 52]).
II.3.3. Consta escrito de 30 de junio de 2021, con la suma “REITERA SOLICITUD”, en cuyo contenido -en lo central- la hoy peticionante de tutela dio a conocer a la representación Fiscal que: “...a la fecha el denunciado (...) no ha firmado las Medidas de Protección que su Autoridad a dispuesto con el fin de precautelar mi integridad física y psicológica asimismo no me ha otorgado GARANTÍAS por lo que claramente se constituye en una persona peligrosa puesto que a la fecha sigo viviendo bajo amenazas y agresiones psicológicas ejercidas por el denunciado” (sic); ante lo cual el Fiscal de Materia accionado por proveído de “01” de julio del mismo año, señaló: “A lo principal (…) y con relación a lo solicitado previo informa del investigador asignado al caso...” (sic [fs. 53]).
II.3.4. Se tiene Formulario “RCIER 001”, que da cuenta de la remisión del cuaderno de investigaciones del antes señalado proceso penal ante la Fiscalía Departamental de La Paz -se entiende ante la objeción formulada por la hoy accionante- y estableciendo la constancia de recepción el 25 de noviembre de 2021 (fs. 47).
II.3.5. Informe 02/2022 de 16 de diciembre, emitido por Joel Fernández Ortiz, Fiscal de Materia, dirigido a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, que en lo pertinente señala: i) El Fiscal de Materia accionado, remitió el proceso penal -antes identificado- el 25 de noviembre de 2021; ii) De la revisión del cuaderno de investigaciones se tienen memoriales presentados por la impetrante de tutela; y, iii) En el cuaderno de investigaciones no cursa ningún memorial dirigido al Juez de la causa; sin embargo, en el sistema JL del Ministerio Público se puede evidenciar las medidas de protección fueron interoperadas al Órgano Judicial (fs. 46).