SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2023-S3
Fecha: 11-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 225/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión de los derechos al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna, así como al principio de celeridad relacionados con el peligro de vulneración al derecho a la vida interrelacionada con la integridad física de la accionante derivada de la indebida dilación en la remisión de la objeción formulada por la nombrada contra la Resolución de Rechazo de Denuncia J.A.P.R. 42/2021 de 5 de agosto, conforme a los razonamientos desarrollados supra, sin disponer el cumplimiento de la extrañada actuación Fiscal al haberse realizado la remisión de forma posterior a la activación y resolución de esta acción de defensa por el precitado Tribunal de garantías.
2° CONCEDER en parte la tutela impetrada, por la constatada inacción de actuación del Fiscal de Materia accionado ante la denuncia de incumplimiento de las medidas de protección efectuada por la impetrante de tutela, que devino en la lesión de los derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, así como al principio de celeridad relacionados con el riesgo de afectación a la vida y a la integridad física de la mencionada, en la temporalidad en la que hubo ausencia de verificación de las medidas de protección, bajo los argumentos y especificación del alcance de efectos asumidos en el presente fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela impetrada con relación al derecho a la libertad de locomoción y a las solicitudes de reparación de daños y perjuicios, así como a la remisión de antecedentes ante el Fiscal superior a fin de que se sancione la conducta negligente del Fiscal de Materia accionado, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.
4° Exhortar a Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, David Kasa Quispe y Pedro Canaza Kuno, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO