SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2023-S3
Fecha: 12-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 23 de febrero y 8 de marzo de 2022, cursantes de fs. 16 a 22; y, 66 a 67, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los referidos hechos de violencia fueron presenciados por Teresa Pardo, encargada de operaciones de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”. Dicha funcionaria fue quien identificó a través de las Cámaras de Seguridad a los dirigentes sindicales ahora coaccionados como autores de las vías de hecho; empero, no hizo nada al respecto. Por su parte, el director ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses tomó conocimiento directo de las vulneraciones cometidas contra su Asociación por los trasportistas sindicalizados. Los dirigentes sindicales hoy coaccionados, tienen la obligación de garantizar el flujo de ingreso y salida de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa” a todos los usuarios, sean estos pasajeros, vehículos particulares, de servicio público y de todo aquel que realiza una actividad en el interior de la terminal. Esa obligación no fue cumplida en el conflicto que tienen con los trasportistas sindicalizados, ya que no hicieron nada para hacer cumplir su derecho al trabajo en favor de los afiliados de su asociación. Aclaran que la demanda la dirigen contra el Alcalde y el Secretario de Movilidad y Seguridad Ciudadana, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hoy accionados, en razón a que dicho Gobierno Autónomo Municipal ejerce tuición sobre esos funcionarios.
Asimismo, debe efectuarse la abstracción del principio de subsidiariedad por las siguientes razones: Se trata de actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías de hecho. Si bien existe un medio de defensa, resulta ineficaz, ya que habiendo denunciado el hecho ante la administración de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, que es personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en esa dependencia se limitaron a decir que no podían hacer nada. Por tratarse de un tema relativo de racismo y discriminación, en razón a que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante- se encuentra afiliada a la federación de Transporte Libre y no así al transporte sindicalizado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de su derecho al trabajo; citando al efecto los arts. 46.II y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el bloqueo, acoso, hostigamiento, injerencia y persecución permanente; b) La Dirigencia del Transporte Sindicalizado (Federación Regional Yungas La Paz) así como los Sindicatos de transporte hacia la ciudad turística de Coroico Yungueña, “Tunky Tours”, Coroico Turs y la empresa de transporte “Turbus Totai” hoy coaccionados, garanticen la libre entrada y salida de los vehículos pertenecientes a la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” a la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, así como el traslado de la ciudad de La Paz a la ciudad turística de Coroico y viceversa; c) Como medida cautelar se instruya a la Secretaria Municipal de Movilidad y Seguridad Ciudadana y el Alcalde ahora accionado, garanticen el libre acceso a la Terminal Terrestre Provisional “Minasa” y cumplimiento del contrato; y, d) La calificación de costas, daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 156 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido de sus memoriales de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que por causa del bloqueo efectuado por los diferentes sindicatos en el acceso a la Terminal Terrestre Provisional “Minasa” no pueden ingresar sus vehículos, siendo ya cincuenta y cuatro días que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante- no puede llevar adelante su trabajo. Asimismo, que durante los hechos violentos rompieron los letreros y parabrisas de un minibús que es de propiedad de su asociación; y pusieron candado a la caseta, impidiendo de esa manera el normal desarrollo de sus labores.
I.2.2. Informe de las autoridades y personas particulares accionadas
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde y Enrique Gustavo Villanueva Gutiérrez, Secretario de Movilidad y Seguridad Ciudadana ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursantes de fs. 126 a 133 vta., manifestaron que de acuerdo al Manual de Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz gestión 2022 el personal de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa” no se encuentra bajo la dependencia alguna de la Secretaría Municipal de Movilidad y Seguridad Ciudadana del señalado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, es incorrecto señalar que dicha instancia sea dependiente de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha instancia. En el entendido de que los actos u omisiones ilegales o indebidas denunciadas no fueron ocasionados por la señalada Secretaría o sus dependientes, esta acción de defensa se encuentra erróneamente dirigida contra sus representados, quienes no tienen legitimación pasiva. En el marco del instructivo de otorgación de uso de espacios mediante autorización temporal de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz, para la Terminal de Buses La Paz y la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) EDMTB-DGE/JAGZ/ 028/2021 de 14 de diciembre, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses, mediante el documento de autorización temporal EDMTB-0T 010/2022, otorgó autorización a la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, representado legalmente por Jorge Martín Quispe Huanca para el uso de espacio al interior de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, vigente desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Al haberse suscrito dicho documento por la parte accionante existen actos consentidos; por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ha cumplido con la medida cautelar solicitada por la parte accionante, ya que mediante la autorización de funcionamiento garantiza el libre acceso a la terminal y el derecho al trabajo.
No existe una respuesta negativa a ninguna de las solicitudes efectuadas por la parte accionante, por el contrario, hubo respuestas afirmativas habiéndose generado cartas y reuniones tratando de conciliar y de encontrar puntos en común entre trasportistas para que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, pueda trabajar desde las instalaciones de la Terminal de Buses; por cuanto, consideran que existen hechos superados. Los destrozos a los carteles, caseta y acoso físico que sufre la parte accionante se encuentra fuera del ámbito constitucional. Sin embargo, deben hacer valer sus derechos por la vía llamada por ley a efecto de que se les otorgue garantías personales a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o acudir ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte. Por esta razón no se cumple con el principio de subsidiariedad.
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, niega categóricamente la existencia de vulneración del derecho al trabajo. La actividad realizada por la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, ha sido y será debidamente autorizada por la entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses de La Paz, en observancia a lo establecido en los contratos administrativos suscritos. Esos en ningún caso prevén la fiscalización de actuaciones en caso de controversia entre particulares, cuales se hallan sujetas al régimen establecido por la Ley General del Trabajo. No existe prueba documental alguna que demuestre que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz, hubiese vulnerado proceso o procedimiento alguno vinculado al cumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-. Los mismos se vienen cumpliendo de acuerdo a lo previsto tanto por los propios contratos administrativos, así como por los protocolos internos para la autorización de salidas de transporte desde la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, las cuales se aplican de manera general y sin hacer distinción alguna a los administrados. Por lo que solicitan se determine la improcedencia de la acción de defensa y el rechazo de la tutela solicitada.
Cleto Herminio Salcedo Chuquimia, Secretario Ejecutivo Regional de Transporte Yungas La Paz; Casto Martín Durán Cruz, Secretario General de la Central única de Transporte Interprovincial Coroico; José Carvajal Huanca, Secretario General del Sindicato de Transporte Interprovincial “Coroico Tours”; Necor Mauricio Molina Novack, Secretario General del Sindicato de Transporte Interprovincial “Tunki Tours”, Elías Lino Quispe Caunalla, Secretario General del Sindicato de Transporte Interprovincial “Yungueña - Coroico”, Juan Leonel Moya Ariñez, Presidente de la Asociación de Transporte Libre “Turbus Totai”, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 85 a 89 vta., manifestaron que, la Jurisdicción constitucional no puede efectuar la labor reservada para la jurisdicción ordinaria. La competencia para la averiguación sobre amenazas, hechos de violencia y daños a la propiedad le corresponde a la jurisdicción ordinaria y al Ministerio Público. Para establecer si existió violencia de algún tipo, los supuestos asociados de la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, debieron acudir a dichas instancias, que son las autoridades competentes para determinar mediante informes forense si hubo las presuntas agresiones.
La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1926/2010-R de 25 de octubre entre otras, establece que la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto. La SCP 0577/2013 de 21 de mayo, hace referencia a la teoría del “seft-restaint”, es decir a las auto restricciones como limites quien se impone el Tribunal Constitucional Plurinacional en el análisis de los casos puestos a su conocimiento, entre ellos el relativo a la valoración de la prueba efectuada por otros tribuales. Existen sub reglas que permiten el ejercicio del control constitucional sobre dicha labor que necesariamente debe cumplirse, de lo contrario se generaría una disfunción tal que convertiría al Tribunal Constitucional Plurinacional en una instancia casacional o de revisión ordinaria. En ese caso la parte accionante no ha cumplido con esas sub reglas.
La estructura organizacional que tienen les permite un control técnico en precios y tarifas evitando competencia desleal, también el control en seguridad técnica del transporte y un autocontrol de los conductores para evitar el ingreso de presuntos delincuentes que podrían afectar la integridad física y la propiedad privada de los usuarios de transporte, auxilio en las carreteras, beneficios de seguro contra accidentes y control para evitar fallas mecánicas. El sindicato genera control de afiliados, vigilancia de salidas, llegadas, listas de pasajeros. En cambio, el transporte libre no brinda seguridad al extranjero turista ni al pueblo boliviano. Por los medios de comunicación se ha informado sobre la inseguridad en el transporte no sindicalizado, generando robos, secuestros “exprés” y pésima calidad del mantenimiento de los vehículos de transporte, lo que no sucede con el transporte sindical. El transporte libre cobra debajo de los precios establecidos generando una competencia desleal, afectando económicamente al transporte organizado. Por esas razones, la administración de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, no podría aceptar al transporte libre, ya que de hacerlo generaría un precedente que levantaría reclamos y otras acciones de protesta social del transporte sindicalizado, forjando una innecesaria convulsión social por sus afiliados.
Por otra parte, el transporte libre existe y trabaja libremente. La Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, sique trabajando partiendo de la plaza Coroico y por cercanías a la terminal en las antiguas calles de Villa Fátima que eran paradas del transporte interprovincial en las madrugadas y otras horas. Existe evidencia de que el accionante y su familia siguen trabajando en dicha ruta. El derecho a la libre circulación les permite trabajar en otras rutas de transporte en la ciudad y sus provincias; por lo que, no existe daños y perjuicios. No existe vulneración del derecho al trabajo porque al ser sindicalizado o no, no limita el viajar libremente trasportando personas en el territorio y carreteras de Bolivia, incluyendo la ruta Coroico-La Paz. Además, hacen notar que la parte accionante mediante nota del 10 de febrero de 2022, solicitó la afiliación de la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, siendo ese, un hecho consentido, ya que reconoce que debe afiliarse.
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
Limber Antonio Tancara Llusco, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Transporte Libre de La Paz, mediante informe de 28 de marzo de 2021, cursante de fs. 141 a 143, manifestó que, la asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, se encuentra afiliada al ente matriz Federación de Departamental de Transporte Libre de la Paz desde el 2014 “hasta la fecha”, tiene una vida orgánica desde hace ocho años y cumple con los Estatutos y Reglamentos internos. Tomaron conocimiento que se vulneró el derecho al trabajo de dicha Asociación, ya que desde el 9 de febrero de 2022 “hasta la fecha” no se encuentran trabajando debido al amedrentamiento y hostigamiento por parte de los afiliados a la Federación Regional Yungas La Paz, quienes causaron en los motorizados de los miembros de la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, ruptura de letreros, parabrisas y restricción del ingreso a la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”. Esos hechos los pudo corroborar de forma personal y conjunta con la Lic. Teresa Pardo, Administradora, y Juan Américo Gemio Zabala, funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Dichos funcionarios, no hacen nada “hasta la fecha” para que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante- opere dentro de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, como ordena la Ley de Transporte y Comunicaciones, ya que cuenta con un contrato vigente y pagan un canon.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 75/2022 de 4 de abril y Auto complementario de 7 del mismo mes y año, cursantes de fs. 157 a 165 vta.; y, 172, concedió en parte la tutela solicitada sobre las vías de hecho, disponiendo que los dirigentes sindicales hoy coaccionados garanticen el cumplimiento de la actividad realizada por la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, reponiendo los carteles que hubiesen sido retirados, y que la caseta se active una vez que se cumpla la solicitud realizada por la parte accionante de sindicalizarse como solicita, evitando cualquier obstáculo al trabajo que realizan; y, denegó la tutela solicitada con relación a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Enrique Gustavo Villanueva Gutiérrez, Secretario de Movilidad y Seguridad Ciudadana. Decisión adoptada bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al principio de subsidiariedad se tiene por cumplido, ya que la parte accionante hizo referencia a acciones de hecho al haberse producido destrozos en los letreros con los que cuenta dicha asociación y evitando el ingreso de sus afiliados a la Terminal Terrestre Provisional “Minasa” para realizar su actividad de trabajo. Conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, al tratarse de vías de hecho el control tutelar puede ser activado sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, al constituir una excepción al principio de subsidiariedad. En cuanto al principio de inmediatez, la parte accionante considera que los hechos lesivos denunciados se habrían producido el 9 de febrero de 2022. Presentándose esta acción de amparo constitucional el 23 del mismo mes y año, se tiene que la misma se halla interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 55 del Código procesal Constitucional (CPCo).
La parte accionante ha presentado como prueba la documentación la personalidad jurídica de la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, expedida por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz el 17 de diciembre de 2018, acta de elección de autoridades; certificación de ruta y horario, emitida por el referido Gobierno Autónomo Departamental, firmada por Eugenia Bohórquez Padilla, que establece las ruta La Paz-Coroico y viceversa, horario de las 6:00 hasta las 19:00 horas; certificado de la Directora de la Dirección de Transporte y Telecomunicación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz que certifica que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, cuenta con Resolución Administrativa (RA) “159/2017” y Número de Registro de Operador 55 A de 2 de marzo de 2017, autorizado para prestar servicios de transporte automotor público, terrestre, interprovincial sujeta a las determinaciones que adopte la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones; y licencia de funcionamiento de 20 de noviembre de 2021, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, provincia Nor Yungas del señalado departamento, cuyo propietario es Jorge Martín Quispe Huanca para el servicio de transporte, en el que se hace conocer el número de minibuses para su funcionamiento. Consecuentemente se halla acreditado el funcionamiento de la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante- realizando servicios de transporte libre y no sindicalizado Coroico-La Paz y viceversa, realizando su trabajo no solo en la terminal de referencia sino también por las calles aledañas; y que desde la fecha señalada no tenía ingreso a la terminal para realizar sus actividades de trabajo.
Con relación a las medidas de hecho, la “…Dra. Salame, Asesora legal de dicha terminal…” (sic), en audiencia manifestó que evidentemente el 9 de febrero de 2022 se hubiesen producido los hechos denunciados por la parte accionante sin que tenga acceso desde entonces a la terminal. Sin embargo, no se admite destrozos en la caseta, pero si su existencia. Por las fotografías adjuntas se tiene acreditado la presencia de un grupo de personas que no permiten desarrollar sus actividades.
El transporte sindicalizado lo único que exige es que el accionante pueda sindicalizarse y de esa manera pueda cumplir de forma efectiva el trabajo que les toca desempeñar. Sobre ese aspecto el transporte sindicalizado hizo conocer que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, estaría trabajando libremente e indicaron que no admitirían que los mismos utilicen los predios que forman parte de sus derechos. Asimismo, informaron que Jorge Martín Quispe Huanca ha presentado una solicitud de conciliación y posterior afiliación dirigida al Secretario Ejecutivo de la Federación Regional de Transporte Yungas La Paz. Eso implica que dicha solicitud se encuentra en trámite si se toma en cuenta que el hecho vulneratorio denunciado se habría producido el “9 de febrero” y la nota por la que se pide su afiliación es de “30 de marzo”.
Con base a dicho pedido se concluye que existe predisposición por la parte accionante para sindicalizarse. Sin embargo, el mismo también presentó la autorización temporal del uso de espacio al interior de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses, suscrita el 19 de enero de 2022, en cuya cláusula tercera señala que el objeto de dicho documento es el de otorgar autorización temporal de uso de espacio denominado caseta 3, con las dimensiones 10.98 m2, ubicado en la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, pasillo central (Hall Center) para desarrollar actividades de venta de pasajes de autobuses, embarque y desembarque de pasajeros, en cuya cláusula quinta se señala el monto a cancelar por autorización temporal de uso; y la cláusula sexta estipula la autorización del uso del espacio al interior de la entidad y que debe ser cancelada mediante proforma emitida por el área de recaudaciones, además que si no se regularizaba su situación económica en el plazo de cinco días de notificada por la entidad con el incumplimiento el pago del monto de la autorización se procedería la respectiva clausura del espacio y posterior conclusión. De esa documentación se evidencia que dicha empresa tenía autorización de la administración de la Terminal, que es una entidad descentralizada. Si bien la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, constituye una empresa de libre funcionamiento no sindicalizada, se halla restringida en su acceso a la Terminal y de por medio se encuentra en trámite de solicitud de registro y sindicalización, de tal manera que ambas partes puedan cumplir con sus objetivos de trabajar y sindicalizarse, este último pendiente en su tramitación, debiendo evitarse cualquier tipo de acción que vaya en contra de la pacífica convivencia que debe existir entre partes.
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante a fs. 171 y vta., solicitó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se respete su afiliación a la Asociación de Transporte Libre, ya que tiene la misma calidad de la Federación Regional de Transporte de los Yungas y operan a nivel municipal, interprovincial e interdepartamental, como consta en las certificaciones adjuntas; asimismo solicita que se califique costas, daños y perjuicios.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante Auto de 7 de abril de 2022, cursante a fs. 172, dispuso no ha lugar a ninguna aclaración, enmienda ni complementación en razón a que la parte accionante realiza un nuevo pedido y no se halla vinculado a la resolución emitida; y, en cuanto a las costas, que la parte accionante debe observar lo dispuesto por el art. 39 del CPCo.
De igual manera, Cleto Herminio Salcedo Chuquimia, Secretario Ejecutivo Regional de Transporte Yungas La Paz; Casto Martín Durán Cruz, Secretario General de la Central Única de Transporte Interprovincial Coroico; José Carvajal Huanca, Secretario General del Sindicato de Transportes Interprovincial “Coroico Tours”; Necor Mauricio Molina Novack, Secretario General del Sindicato de Transporte Interprovincial “Tunki Tours”, Elías Lino Quispe Caunalla, Secretario General del Sindicato de Transporte Interprovincial “Yungueña - Coroico”, y Juan Leonel Moya Ariñez, Presidente de la Asociación de Transporte Libre “Turbus Totai”, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 5 de abril de 2022, cursante de fs. 173 a 174 solicitaron a la Sala Constitucional, aclaración, complementación y enmienda, en sentido que la afiliación previa que se ha dispuesto es una afiliación individual y no colectiva para que Jorge Martín Quispe Huanca, no confunda y pretenda ingresar a la terminal con su transporte libre y otras personas bajo su cobijo.
Respondiendo a dicha solicitud, la Sala Constitucional por Auto de 7 de abril de 2022, cursante a fs. 175, dispuso: 1) no ha lugar a la complementación solicitada por haber sido presentada fuera del plazo legal que otorga la normativa procesal constitucional; y, 2) sin perjuicio de lo anterior complementa la Resolución 75/2022, en sentido de que la parte accionante deberá realizar su trámite de afiliación dando cumplimiento a la normativa interna y nacional, sea con las formalidades de ley.
Finalmente, proveyendo a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada el 19 de abril de 2022 por Limber Antonio Tancara Llusco, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental del Transporte Libre de La Paz, cursante de fs. 179 a 180 vta., la Sala Constitucional, por Auto de 21 del indicado mes y año, cursante a fs. 181, dispuso no ha lugar a la solicitud formulada por haberse presentado fuera del plazo legal que otorga la normativa procesal constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas