SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2023-S3
Fecha: 12-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de personería jurídica otorgado el 17 de diciembre de 2018 por Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en favor de la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -ahora accionante- (fs. 7).
II.2. Consta Certificado de ruta y horario GADLP/SDDSC/DTyT/CER-001/2021 de 7 de enero, emitido por “Eugenia I. Bohórquez Padilla”, Directora de la Dirección de Transporte y Telecomunicación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que certificó que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, cuenta con autorización para prestar servicios de transporte automotor público terrestre interprovincial, en las rutas La Paz-Coroico y Viceversa, en horarios desde las 6:00 hasta las 19:00 horas, conforme a la RA “159/2017” y Número de Registro Operador 55 A, otorgado el 2 de marzo de 2017 por la Dirección de Transporte y Telecomunicaciones del citado Gobierno Autónomo Departamental ( fs. 13).
II.3. Cursa licencia de funcionamiento en la actividad de servicios de transporte otorgada por Elizabeth Mamani Yujra, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico del departamento de La Paz, el 20 de noviembre de 2021 en favor de Jorge Martín Quispe Huanca (fs. 14).
II.4. Mediante Oficio con Cite FRT/Y/LP/09/2022 de 31 de enero, dirigido a Juan Américo Gemio Zabala, Director Ejecutivo de la Terminal de Buses La Paz; por el cual, Cleto Herminio Salcedo Chuquimia, Secretario Ejecutivo Regional de Transporte Yungas La Paz; Casto Martín Durán Cruz, Secretario General de la Central Única de Transporte Interprovincial Coroico, Elías Lino Quispe Caunalla, Secretario General del Sindicato de Transporte Interprovincial “Yungueña - Coroico” -ahora accionados-, Francklin Paredes Llojlla, Germán Escobar, Jaime Quispe Figueredo, Miguel Quiroz, Edgar Quispe, Eduardo Quispe Quispe, David Apaza Lazo, René Aliaga Quispe, Julio Huampo, Heriberto Mamani Laruta, Diego Muranda, Jorge Chura y otras tres firmas ilegibles, expresaron su desacuerdo con la autorización de construcción de caseta para la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, dentro de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, sin tener el consenso necesario de su sector ni de la federación; por lo que, pidieron se suspenda dicha construcción (fs. 99 a 100).
II.5. Cursa Autorización temporal de uso de espacio al interior de la entidad descentralizada Municipal Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, caseta 3 con las dimensiones de 10,98 m2 para desarrollar las actividades de venta de pasajes de autobús, embarque y desembarque de pasajeros, suscrito con el Director General Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses el 19 de enero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (fs. 58 a 59).
II.6. Consta Disco Compacto (CD) que contiene una grabación de audio y video de una reunión conciliatoria llevada a cabo ante el Director Ejecutivo de la Entidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses (fs. 65).
II.7. Cursa fotografías donde se aprecia a varias personas reunidas obstruyendo el paso de un vehículo automotor liviano de color azul (fs. 62 a 64).
II.8. A través de Resolución de Ampliado Extraordinario de la Central Única de Transporte Coroico 001/2022 de 18 de febrero, entre otras determinaciones, resolvió que se tramite ante la Administración de la Terminal Terrestre Provisional “Minasa” la clausura definitiva de las operaciones de la Empresa Asociación “Taqui Trevel” -accionante-, por haber desplegado una abierta de competencia desleal; y que los directivos de la Central Única de Transportes Interprovincial Coroico, realicen las gestiones correspondientes ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y ante los Gobiernos Autónomos Municipales de Coroico y La Paz para la revocatoria de las licencias de funcionamiento (fs. 120 a 121). Dicha Resolución fue puesta a concomimiento del Director General Ejecutivo de la Unidad Descentralizada Municipal Terminal de Buses La Paz, que fue respondida a Casto Martín Durán Cruz, Secretario General de la Central Única de Transporte Interprovincial Coroico -hoy coaccionado- mediante Oficio con Cite EDMTB/DGE 159/2022 de 2 de marzo, en el que se da cuenta que la Asociación de Transporte Interprovincial “Taqui Travel” -accionante-, cumple con toda la documentación legal para prestar servicios en la Terminal Terrestre Provisional “Minasa”, por lo que, les exhortó a cumplir con la normativa y buscar una solución pacífica al conflicto ( fs. 111).
II.9. Mediante Informe verbal presentado en la audiencia de consideración de esta acción tutelar por Fatma Santiago Salame, Asesora Legal de la Terminal de Buses de la Entidad Descentralizada Terminal de Buses, quien en partes esenciales señala “…efectivamente se ha otorgado una autorización en la terminal provincial Minasa a la empresa ‘Taqui Travel’ para que pueda ejercer su derecho al trabajo y en el mes de febrero más o menos la Federación Nacional Yungas La Paz, compuesta por varios sindicatos efectivamente habría tomado medidas de hecho directamente contra la empresa ‘Taqui Travel’ a fin de que estos, no puedan ejercer su derecho al trabajo desde la terminal Provisional Minasa es en ese entendido digamos como la Entidad Descentralizada ha sido la que ha autorizado a iniciado una conciliación con la Empresa ‘Taqui Travel’ y con la ‘Federación Regional Yungas La Paz’, resultado de esta conciliación, hemos tenido varias reuniones y en realidad el que ha tenido estas reuniones ha sido el Ingeniero Gemio que es la máxima autoridad de la Entidad Descentralizada y no habido ningún fruto (…) en el momento que han sido atacados nosotros hemos llamado a la Policía y eran 150 miembros del Sindicato de la Federación de los Yungas contra 20 policías, nosotros lo que queríamos era resguardar la vida justamente de la gente que estaba en Taqui Travel y también de los propios funcionarios de la Terminal, entonces ahí hemos evitado cualquier conflicto mayor y hemos intentando una conciliación, sin embargo, la Federación Regional Yungas La paz, no ha querido ceder, no nos ha dejado trabajan y es más hasta la fecha no los deja trabajar, entonces lo que nosotros queremos es poner en énfasis de que efectivamente ha habido medidas de hecho pero estas medidas de hecho han sido por parte de la Federación Regional de Yungas La Paz (…) el 09 de marzo ha habido un problema en la terminal Minasa, en la cual ha habido un enfrentamiento y han destruido los carteles de esta Empresa Taqui Travel, les han impedido el paso más de una semana, no los dejaban salir con sus vehículos, no los dejaban entrar a la terminal, ha habido un operativo por parte de nosotros justamente para prevenir cualquier hecho de violencia, donde y habían más de 150 personas miembros de la Federación Yungas La paz, que obviamente estaban amedrentando no solo a Taqui Travel, sino también a la misma policía, eran 20 guardias y 150 personas del otro lado (…). Lo que ha hecho esta Federación, es no dejarles entrar por las puertas principales a la misma Terminal Provisional Minasa, se paraba afuera, se paraban a los lados y les dejaban entrar como sus vehículos, entonces efectivamente si se han visto privados de poder entrar a la terminal, ahora nosotros hemos querido resguardar pero no nos podíamos enfrentar contra 150 personas, si han habido medidas de hecho y si están constatadas por la misma terminal…” (sic [fs. 153, 155 vta. y 156]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas