SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2023-S3

Fecha: 15-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 12 de 29 de enero de 2020, emitida por Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jesús Ignacio Barboza Céspedes -ahora tercero interesado- contra Carlos Rosas Duran -hoy accionante-, en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal Servicios Médicos Avanzados “SMA”, a través de la cual declaró improbada la demanda de pago de beneficios sociales (fs. 29 a 32 vta.).

II.2.    Consta Auto de Vista 84 de 12 de noviembre de 2020, emitido por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como efecto del recurso de apelación formulado por el ahora tercero interesado y contestado por el accionante, a través del cual revocó la Sentencia 12 y declaró probada en parte la demanda, con costas, ordenando al impetrante de tutela el pago de beneficios sociales en favor del ahora tercero interesado conforme al detalle consignado en el mismo; y, Auto de complementación y enmienda de 23 de febrero de 2021, que mantuvo en lo esencial el fallo de alzada descrito (fs. 55 a 60; y, 65 y vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, ante los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 84 y Auto de complementación y enmienda de 23 de febrero de igual año (fs. 86 a 92 vta.); por memorial presentado el 27 de abril del mismo año, ante la citada Sala Social el ahora tercero interesado absolvió traslado al recurso de casación (fs. 98 y vta.); mereciendo el Auto de 18 de junio de ese año, emitido por José Antonio Revilla Martínez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual admitieron el recurso de casación (fs. 116 y vta.).

II.4.    Cursa AS 545 de 11 de octubre de 2021, emitido por Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, mediante el cual declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante en la forma y en el fondo; en consecuencia, mantuvieron firme y subsistente el Auto de Vista 84, con costas (fs. 121 a 126 vta.); determinación que fue notificada el 9 de noviembre del citado año (fs. 127).