SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2023-S3

Fecha: 15-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la libertad; así como, al principio de seguridad jurídica, en razón a que, los Magistrados ahora accionados, en la etapa de impugnación del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el ahora tercero interesado en contra suya en representación legal de la Empresa Unipersonal Servicios Médicos Avanzados “SMA”, emitieron el AS 545 declarando infundado su recurso de casación en la forma y en el fondo, condenándolo al pago de beneficios sociales dispuestos por el Auto de Vista 84, sin una debida fundamentación, motivación y congruencia como efecto de la errónea valoración probatoria y omisión de elementos de prueba que presentó.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Al respecto, la SCP 0956/2021-S3 de 24 de noviembre, asumiendo los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional sobre esta causal reglada de improcedencia, sostuvo que: «El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; a su vez, el art. 129.I de la referida Norma Suprema, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En coherencia con la última disposición, el art. 54 del CPCo, respecto al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, dispone que:

“I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.