SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S2
Fecha: 31-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia de la Resolución 03/2022 de 21 de enero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Juan Carlos Méndez Pozo -hoy accionante- por el delito de violación infante, niña, niño y adolescente, en la que se lo declaró culpable, señalando la facultad a las partes para que en el término de quince días pueda ser apelada conforme el art. 408 del CPP (fs. 12 a 26).
II.2. Consta memorial de 24 de enero de 2022, presentado por el accionante solicitando a José Luis Quiroga Flores, en su condición de Presidente del precitado Tribunal -autoridad ahora demandada- emita el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, bajo el principio de favorabilidad, el “‘IN DUBIO PRO REO’ e ‘INDUBIO REUS EST ABSOLVENDUS’” (sic), conforme disponen los arts. 116.I de la CPE; y, 358 y 359 del CPP (fs. 2 y vta.).
II.3. Cursa Auto de 25 de enero de 2022, emitido por José Luis Quiroga Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en el que refiere que en condición de Presidente del citado Tribunal, al no existir en la Sentencia 03/2022, igualdad de votos no correspondería interpretar la aplicación del principio de favorabilidad; asimismo, no existiría duda sobre la norma aplicable sino duda razonable en el voto del otro Juez que conforma el Tribunal de Sentencia citado sobre la “participación criminal” y los “hechos fácticos” como los “elementos de prueba”; por lo cual, no correspondería emitir mandamiento de libertad a favor del imputado (fs. 3 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido pro