SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S2
Fecha: 31-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de “celeridad”, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes, una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones y a la libertad por parte del Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, al no haber emitido el mandamiento del libertad a su favor al haber igualdad de votos en un tribunal conformado por dos jueces, debiendo aplicar la normativa vigente en cuanto a los principios de favorabilidad, indubio pro reo e indubio reus est absolvendus, asimismo, convocar a un tercer juez para que puedan emitir una resolución válida, conforme disponen los arts. 116 de la CPE y la última parte del 359 del CPP.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre el debido proceso vía acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido pro