SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S3
Fecha: 15-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 17 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un vínculo laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 15 de febrero de 2019 mediante Memorándum SDAF 110/A-D/2019 de igual data, en el cargo de “Técnico III” dependiente de la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social; periodo en el cual, quedó embarazada, y el 22 de marzo de 2021 nació su hija AA; por lo que, realizó el trámite correspondiente ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) -se entiende para la calificación del régimen de asignaciones familiares-.
Desde esa "fecha", solicitó de forma verbal el pago de subsidio de lactancia, y posteriormente de manera escrita; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, y siendo que su persona erogó los gastos de alimentación de su hija menor de edad, ahora no corresponde la entrega de dicha prestación en especie.
En ese sentido, interpone la presente acción tutelar, impetrando el pago de los subsidios de lactancia correspondientes al periodo de mayo a diciembre de 2021 y de enero a marzo de 2022, siendo un total de once prestaciones que ascienden a la suma de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos); mismos que, al no ser entregados de manera oportuna, pide sean pagados en dinero; asimismo, dicho retraso puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija AA; por tal motivo, presenta este mecanismo de defensa a efecto de precautelar la vida y salud de la nombrada niña.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I; 45.I, 48.III; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero correspondiente a once meses de subsidio de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., con la presencia de la accionante asistida de su abogado y las representantes legales de la autoridad accionada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 28 vta., manifestó lo siguiente: a) Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, por la cual, solo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta vulneración al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, para posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida dentro de esa misma vía; b) La impetrante de tutela solicitó el pago de once subsidios de lactancia equivalentes a Bs2 000.-(dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs22 000.-, cancelación que pidió sea realizada de forma monetaria y retroactiva; c) Se efectuaron las gestiones para la modificación presupuestaria, remisión de recursos económicos de parte del gobierno central, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; por lo que, pidieron el plazo de veinte días para el pago de las señaladas prestaciones; d) El art. 4 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -aprobado por Resolución Administrativa (RA) Assus 013-2019 de 156 de enero, modificado por la RA 076-2019 de 29 de marzo- , respecto a dichos beneficios refirió que corresponden al régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero (prenatal-natalidad-sepelio), que son entregados por los empleadores a la titular o beneficiaria de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; asimismo, el referido artículo en su inc. e), señaló que el subsidio de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo, de origen nacional y equivalente al pago de Bs2 000.-, acorde a normativa vigente, por cada hija o hijo nacido vivo, desde el nacimiento hasta el primer año de vida; y, e) Ante la prohibición a los empleadores de otorgar dicha asignación en efectivo, prevista en el art. 21 del citado Reglamento, solicita se deniegue la tutela del pago de once meses de subsidio de lactancia en dinero, pero sí en especie.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 48/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 32 a 35, concedió la tutela solicitada, ordenando al Gobernador accionado que, en el plazo de veinte días proceda al pago de once subsidios de lactancia en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la necesidad de protección inmediata de los derechos de la seguridad social es que corresponde abstraer el principio de subsidiariedad; 2) Durante la relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy accionado- la impetrante de tutela tuvo una hija nacida el 22 de marzo de 2021; 3) La parte accionada no desvirtuó lo solicitado por la peticionante de tutela, requiriendo que se otorguen veinte días para la cancelación de los subsidios devengados; puesto que, se deben efectuar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para tal efecto; 4) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por parte del empleador, permite la materialización de los derechos a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concretan con el derecho a la vida y a la salud; implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyéndolos o debilitándolos; y, 5) La falta de provisión oportuna de las prestaciones subsidiarias que corresponden a la accionante, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria; puesto que, en especie resultaría inoportuna, desactualizado y no cumpliría con su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto al desarrollo de la madre como del niño hasta su primer año de vida; y, siendo que "al presente" la hija menor de edad de la impetrante de tutela cuenta con un año y un mes de nacida, corresponde disponer el pago retroactivo de las asignaciones familiares en dinero.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO