SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S3

Fecha: 15-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; puesto que, durante la relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy accionado-, nació su hija AA; sin embargo, la citada entidad estatal le adeuda once meses de subsidios de lactancia correspondiente al periodo de mayo de 2021 a marzo de 2022; por lo que, tuvo que correr con los gastos de alimentación de la indicada menor del edad ella misma.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido de la hija o hijo

La SCP 0408/2022-S3 de 12 de mayo, citando a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, refiriéndose a este tópico de seguridad social y la excepción al principio de subsidiariedad concluyó lo siguiente: Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa.”.

III.2. El régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0239/2022-S3 de 11 de abril sobre la temática citada en el exordio, expresó lo siguiente: [«La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

“I.   Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.