SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de denuncia de acoso laboral de 22 de febrero de 2022, presentado por Roxana Delgado Ciña -hoy accionante- ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en cuyo otrosí segundo se señaló como domicilio -procesal- calle Ravelo 331 y también a efectos de notificaciones virtuales, el WhatsApp 67600021 (fs. 2 a 9 vta.).
II.2. Mediante la Resolución de 9 de marzo de 2022, Lizeth Cahuaya Serrudo, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca -ahora accionada-, determinó rechazar la denuncia de acoso laboral interpuesta por la impetrante de tutela (fs. 11 a 12 vta.).
II.3. Se tiene el formulario de notificación de 9 de marzo de 2022, con la ut supra referida Resolución de la misma fecha, realizado por Carmen Aliaga Ramírez, Responsable Legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, notificando a la peticionante de tutela a horas 15:40, en la Secretaría de la citada Jefatura, de conformidad a lo establecido por el art. 33 de la LPA (fs. 10).