SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2023-S3
Fecha: 16-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 054/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de impugnación y a la doble instancia, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo dejar sin efecto la notificación practicada el 9 de marzo de 2022, con la Resolución de la misma fecha, realizado en la Secretaría de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; debiendo realizarse una nueva notificación en el domicilio de calle Ravelo 331 o a través del medio de comunicación alternativo -WhatsApp 67600021-, señalados en el memorial de denuncia de acoso laboral;
2º DENEGAR la tutela impetrada con relación al derecho a la defensa y sobre la solicitud de que se condene en costas y costos, más el resarcimiento de daños y perjuicios; y,
3º Exhortar a Gonzalo Flores Céspedes y Juan Carlos Mendoza García, Vocales de las Salas Constitucionales Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a cumplir los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional en las acciones de defensa sometidas a sus conocimientos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO