SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2023-S3

Fecha: 16-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene RS 26885 de 21 de octubre de 2020, por la que la Presidente y el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia aprobaron la modificación del Estatuto Orgánico de la F.D.M.E.R.C. (fs. 25 a 66).

II.2.    En las Resoluciones del Ampliado Departamental Ordinario del Magisterio Rural de Cochabamba de 25 de junio de 2022, entre otros puntos, se determinó: Punto 6. “El Ampliado Departamental RECHAZA EL INFORME ECONÓMICO DEL DIRECTORIO, gestión junio 2017 a diciembre 2021 a la cabeza del ex ejecutivo General de la F.D.M.E.R.C. Prof. José Flaviano Camacho Herbas y se deriva a una AUDITORIA EXTERNA todo el manejo económico de su gestión” (sic); y, Punto 7. “Se solicita al ex ejecutivo de la F.D.M.E.R.C. Prof. José Flaviano Camacho Herbas que en un plazo no mayor a 72 horas debe hacer la entrega de toda la documentación del proyecto de construcción, informe económico, inventario de bienes muebles e inmuebles y otros que correspondan a la institución sin perjuicio de acudir a otras instancias” (sic [fs. 2 y 69]).

II.3.    Por memorial presentado el 30 de junio de 2022 ante la F.D.M.E.R.C., José Flaviano Camacho Herbas y Teresa Rocha -ahora impetrantes de tutela- impugnaron la “Resolución” del Ampliado Departamental Ordinario del Magisterio Rural de Cochabamba de 25 de igual mes y año; solicitando:      a) Dejar sin efecto el reglamento de debates aprobado en la reunión de ampliado de 25 de junio de 2022, por no ser competencia y procedimiento correcto para este fin; b) Permitir que la accionante exponga el informe económico en su totalidad “…sin ser coartada por gritos…” (sic) y que el accionante exponga aclaraciones y explique detalles del manejo económico; c) Se proceda a conformar y designar una comisión revisora para la fiscalización del informe económico; y, d) Se enmiende lo determinado en los numerales 6 y 7 de la Resolución impugnada, suprimiendo el nombre de José Flaviano Camacho Herbas y en caso de ser viable se dé la disculpa correspondiente (fs. 89 a 95).  

II.4.    Mediante Resolución del Primer Ampliado Departamental Extraordinario del Magisterio Rural de Cochabamba de 20 de agosto de 2022, la F.D.M.E.R.C., resolvió en un artículo único enmendar la Resolución del Ampliado Departamental Ordinario del Magisterio Rural de Cochabamba de 25 de junio de 2022, conforme lo dispuesto en el art. 19 inc. c) del Estatuto Orgánico de dicha Federación; y en consecuencia, determinó reconsiderar la Resolución establecida en los numerales 6 y 7 de dicho Ampliado, debido a que no se consideraron las formalidades establecidas en la norma estatutaria a tiempo de rechazar el balance económico presentado por el Directorio saliente; asimismo determinó tener por no presentado el referido balance económico en tanto que no se ajuste a los requisitos mínimos de validez establecidos en el referido artículo, refiriendo que: “…el informe presentado por el directorio saliente consiste en una fotocopia simple de cuatro hojas; las mismas que no lleva, ni presenta firma de la Secretaría de Hacienda y mucho menos lleva sello de un contador general inscrito en el Colegio de Auditores…” (sic). De igual manera se conminó al Directorio saliente a entregar el balance económico en un plazo de setenta y dos horas y en caso de incumplimiento se remita el caso al Tribunal de Disciplina Sindical de tal Federación, para el inicio de proceso disciplinario de conformidad a lo previsto en el art. 20 inc. I) del Reglamento del Tribunal de Disciplina Sindical (fs. 3 y 4; y, 67 a 68). Resolución con la que el accionante fue notificado el 30 de agosto de 2022 (fs. 5).