SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S3
Fecha: 22-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 92/2019 de 29 de abril, emitida por Soraya Britta Estrada Gamboa, Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada-; por la cual, declaró con lugar y probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por Filomena Marzana Mamani contra Faustino Alavi Córdova -ahora accionante-, fijando un monto por dicho concepto de Bs450.-; Sentencia que fue notificada a la abogada defensora de oficio designada al nombrado (fs. 44 a 46).
II.2. Consta memorial presentado el 27 de julio de 2021, por el que Filomena Marzana Mamani dio a conocer a la Jueza hoy accionada, la planilla de liquidación de asistencia familiar adeudada por el accionante (fs. 61 a 62); la cual, mereció el Auto de 28 de igual mes y año, mediante el que dicha autoridad la declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia 92/2019 y respecto a la liquidación determinó poner a conocimiento del obligado -accionante- (fs. 63); constando la notificación al nombrado en su “domicilio real”, firmando en constancia la testigo “Griselda Mamani Mamani” (fs. 66).
II.3. Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, Filomena Marzana Mamani solicitó a la Jueza hoy accionada, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar contra el accionante (fs. 67); que mereció el Auto de 12 de dicho mes y año, por el que dio curso a la referida petición, estableciendo que el obligado -accionante- cancele la suma de Bs12 338,70.-, dentro del tercer día de su notificación legal, disponiendo que el mismo sea notificado en su domicilio real para mayor efectividad y seguridad jurídica (fs. 68); constando la respectiva diligencia de notificación al accionante en su “domicilio real”, firmando en constancia la testigo “Griselda Mamani Mamani” (fs. 71).
II.4. A través del memorial presentado el 30 de agosto de 2021, Filomena Marzana Mamani solicitó a la Jueza hoy accionada, que libre mandamiento de apremio contra el accionante (fs. 72); que mereció el decreto de 31 de igual mes y año, por el que dispuso que se proceda conforme a lo peticionado, encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida para que sea conducido al Penal de “La Merced” de Oruro (fs. 73); actuado que fue notificado al abogado defensor de oficio del obligado -accionante- (fs. 76).
II.5. Cursa Mandamiento de Apremio 315/2021 de 29 de octubre, expedido por la Jueza ahora accionada contra el accionante (fs. 87).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Precisados los antecedentes; y, las denuncias efectuadas por el accionante, por actuaciones y/u omisiones que pudiesen haberse suscitado en el proceso por asistencia familiar y que dieron lugar a la emisión del mandamiento de apremio y ejecutado cont