SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2023-S3

Fecha: 22-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, la Jueza ahora accionada convalidó una serie de actuados procesales, sin verificar que los mismos le hayan sido notificados correctamente conforme al procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; concluyendo en la aprobación de una planilla de liquidación de asistencia familiar y la consiguiente emisión y ejecución de un mandamiento de apremio contra su persona, por lo que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, dejándolo en completa indefensión ante el desconocimiento de todo lo obrado.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, señaló que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"' (las negrillas nos corresponden).

III.2.    Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, la Jueza ahora accionada convalidó una serie de actuados procesales, sin verificar que los mismos le hayan sido notificados correctamente conforme al procedimiento establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; concluyendo en la aprobación de una planilla de liquidación de asistencia familiar y la consiguiente emisión y ejecución de un mandamiento de apremio contra su persona, por lo que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, dejándolo en completa indefensión ante el desconocimiento de todo lo obrado.

Inicialmente, es importante precisar que la normativa a ser observada y aplicada en el caso en examen es el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que además de ser la norma procesal vigente, la misma en su Disposición Transitoria Segunda parágrafo I, establece que:

“Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:

a)    El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código (…)” (las negrillas son nuestras).

En mérito a lo anterior, se tiene que todos los procesos sobre asistencia familiar que se encuentren en trámite o ya concluidos, y en ejecución, el procedimiento a aplicar, incluido el de reclamo de cualquier irregularidad, nulidad procesal e impugnación, es el previsto por el citado Código de las Familias y del Proceso Familiar.

Precisada la normativa aplicable al caso y delineado el objeto procesal de la presente acción de defensa que converge en que la Jueza ahora accionada aprobó una planilla de liquidación de asistencia familiar, sin considerar una serie de irregularidades en la tramitación del proceso; puesto que, a decir del accionante, no fue notificado con ninguna de las actuaciones en su domicilio real; por lo que, no conoció la planilla de liquidación; y consecuentemente, de manera ilegal se libró un mandamiento de apremio contra su persona; por cuanto, se encuentra privado de libertad el Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro, corresponde efectuar la revisión de los antecedentes que motivaron esta acción tutelar.

En ese entendido, conta la Sentencia 92/2019 de 29 de abril, emitida por la Jueza hoy accionada; por la cual, declaró con lugar y probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por Filomena Marzana Mamani contra el accionante, fijando un monto por dicho concepto de Bs450.-; Sentencia que fue notificada a la abogada defensora de oficio designada al nombrado (Conclusión II.1.).

Asimismo, consta memorial presentado el 27 de julio de 2021, por el que Filomena Marzana Mamani dio a conocer a la Jueza hoy accionada, la planilla de liquidación de asistencia familiar adeudada por el accionante; que mereció el Auto de 28 de igual mes y año, mediante el cual, dicha Jueza la declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia 92/2019 y respecto a la liquidación de asistencia familiar, determinó poner en conocimiento del obligado -accionante-; constando la notificación al accionante en su “domicilio real”, firmando en constancia “Griselda Mamani Mamani” (Conclusión II.2.).

Posteriormente, por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, Filomena Marzana Mamani solicitó a la Jueza ahora accionada, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar contra el accionante; que mereció el Auto de 12 de dicho mes y año, por el que dio curso a la referida petición, estableciendo que el obligado -accionante- cancele la suma de Bs12 338,70.- dentro del tercer día de su notificación legal, disponiendo que el mismo sea notificado en su domicilio real para mayor efectividad y seguridad jurídica; constando la respectiva diligencia al accionante en su “domicilio real”, firmando en constancia “Griselda Mamani Mamani” (Conclusión II.3.).

Consiguientemente, a través del memorial presentado el 30 de agosto de 2021, Filomena Marzana Mamani solicitó a la Jueza hoy accionada, que libre mandamiento de apremio contra el accionante; que mereció el decreto de 31 de igual mes y año, por el que dispuso que se proceda conforme a lo peticionado, encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida para que sea conducido al Centro Penitenciario “La Merced” de Oruro; actuado que fue notificado al abogado defensor de oficio del obligado -accionante- (Conclusión II.4.).

Finalmente, cursa Mandamiento de Apremio 315/2021 de 29 de octubre, expedido por la Jueza hoy accionada contra el accionante (Conclusión II.5.).