SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2023-S3
Fecha: 22-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 19 de enero de 2022, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a la Secretaria coaccionada por la advertida omisión en la que incurrió, que devino en la afectación del derecho al debido proceso concatenado con el acceso a una justicia pronta y oportuna, y al principio de celeridad vinculados con la libertad del impetrante de tutela, disponiendo que el legajo procesal de apelación incidental de medidas cautelares sea puesto a conocimiento de forma inmediata de la autoridad que se encuentre conociendo el proceso penal, salvo la existencia de alguna circunstancia coyuntural de impedimento temporal de dicha autoridad judicial, caso en el cual la misma deberá efectuarse ante el Juez suplente legal que corresponda con prontitud, para que en el plazo ordenado por el Auto de Vista 09/2022 de 5 de enero, cumpla con dicho fallo de alzada; siempre y cuando todo este despliegue procesal-jurisdiccional no hubiese sido ya efectivizado como consecuencia de la concesión parcial de la tutela asumida por el precitado Tribunal de garantías; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la Jueza accionada y al derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa e igualdad procesal, conforme a los argumentos expuestos precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO