SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2023-S3
Fecha: 29-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 16 a 18, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, caso signado con el Código Único 201502022106011, a cargo del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido ante el Juzgado de Turno durante la vacación judicial colectiva programada del 7 al 31 de diciembre de 2021, por no encontrarse su persona con privación de libertad.
A pesar de ello, el 10 de diciembre de 2021, Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia asignado al caso -ahora accionado- de manera clandestina, es decir, sin subir al portafolio digital del sistema Justicia Libre (JL1) del Ministerio Público, emitió una Resolución de aprehensión al amparo del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, el 14 de ese mismo mes y año, Héctor Aquino Huanca, Investigador de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, sin autorización judicial de allanamiento, pues no existía control jurisdiccional del Juez de la causa, ingresó al negocio de su esposa y ejecutó el “mandamiento” de “allanamiento” -se comprende orden de aprehensión- y lo condujo ante la mencionada autoridad Fiscal en calidad de aprehendido para prestar su declaración informativa, inobservando el punto 1.3 de la Circular 23/2021-SP-TDJLP de 30 de noviembre, actuaciones que son lesivas a sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia, así como al principio de seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia, así como al principio de seguridad jurídica citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a los accionados: a) El cese de hostigamiento en su contra durante el tiempo que dure la investigación; b) Se deje sin efecto la orden y resolución de aprehensión emitida en su contra; y, c) Se ordene su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual de 15 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 43, presente el representante sin mandato del accionante, así como la parte accionada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que: 1) Fue aprehendido por disposición de la autoridad Fiscal accionada de 10 de diciembre de 2021, habiendo acudido a la vía constitucional de forma directa, dado que no cuenta con una autoridad jurisdiccional a la cual pueda presentar un incidente o presentar la denuncia correspondiente conforme establece el art. 279 del CPP, por encontrarse el Juez de la causa gozando del receso judicial por vacación anual y tampoco puede acudir a un Juez de Turno, “…porque no es un caso con detenido…” (sic), teniéndose por agotada la subsidiariedad; 2) Conforme el portafolio digital del sistema JL1 que adjuntan, el “día de ayer” 14 de diciembre -de 2021- a horas 13:44 el Ministerio Público habría ocultado la información sobre la emisión de una orden de aprehensión desde el 10 de igual mes y año, no siendo pública dicha orden clandestina y que fue ejecutada por el investigador; 3) En el caso no se discute si la autoridad Fiscal podía o no emitir la orden de aprehensión, ya que es evidente que pudieran existir circunstancias que pudieran generar esa decisión, lo que se viene a generar con esta acción es una reparación del derecho a la libertad desde el punto de vista preventivo, correctivo y reparador, es decir, “novativo”, pues lo que se reclama es la vulneración de su derecho a la libertad por el incumplimiento de la Circular 23/2021-SP-TDJLP en su punto 1.3 que establece la suspensión y ejecución de los mandamientos -y órdenes- de aprehensión, dado que la denuncia versa sobre la ejecución de una orden de aprehensión durante el receso judicial sin el control del Juez Contralor de garantías; 4) Resulta necesario acudir a la vía constitucional, puesto que el “día de ayer” después de haber sido ejecutada la orden de aprehensión en su contra, procedió a dar su declaración informativa, disponiéndose su libertad, después de haber obtenido su declaración mediante coerción y persecución indebida; y, 5) El investigador accionado, sin orden de allanamiento ingresó al negocio que tiene con su esposa, por lo que la presente acción tutelar también corresponde ser correctiva y reparadora, debiéndose dejar sin efecto toda consecuencia jurídica procesal que se haya obtenido con la ejecución de su aprehensión, allanamiento y la obtención de su declaración informativa, debiéndose ordenar al Ministerio Público el cese del hostigamiento investigativo cuando no se cuenta con control jurisdiccional que pueda controlar sus actuaciones.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Contra el accionante se dio inicio de investigaciones el 31 de agosto de 2021, caso que radica en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, habiendo el Ministerio Público emitido citaciones contra el denunciado -hoy accionante- en varias ocasiones, quien omitió asistir a prestar su declaración informativa adjuntando certificados médicos señalando que tendría posiblemente Coronavirus (COVID-19), teniéndose al efecto suspensiones de 6, 19 y 25, todos de octubre de 2021; ii) Por esas razones, el 16 de noviembre del citado año, su autoridad se constituyó al domicilio del impetrante de tutela, ubicado en calle Raúl Salmón entre calles 5 y 4 de la zona 12 de octubre, número 98, acompañado del Investigador asignado al caso, y de la Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), a efectos de que valore al accionante, pero el prenombrado no se encontraba en su domicilio, pese a que se le notificó con nueva citación en la que se le indicó que debería estar en su domicilio esperando a su autoridad Fiscal y al Médico Forense del IDIF; iii) Ante ello y en vista de la resistencia del sindicado a someterse al proceso investigativo, máxime cuando tampoco quiere prestar su declaración informativa, el 16 de noviembre de 2021 emitió orden de aprehensión conforme el art. 224 del CPP, a efectos de que sea conducido y preste dicha declaración; posteriormente se tiene informe del Investigador asignado al caso, de 6 de diciembre del mismo año, en sentido que el investigado no había sido encontrado en su domicilio, es así que su autoridad emite nueva orden de aprehensión que habría sido ejecutada el “día de ayer” en horas de la tarde -14 de diciembre del citado año-, no siendo evidente que el funcionario policial ejecutó un mandamiento emitido por autoridad judicial, sino que se ejecutó la orden de aprehensión existente, por lo que no existió vulneración de derecho alguno, pues tampoco existió allanamiento, ya que el accionante se encontraba en vía pública; y, iv) El denunciado y ahora accionante, desde el inicio de las investigaciones evadió presentarse ante el Ministerio Público, presentando documentos y certificados médicos particulares, pero si evidentemente estuviese enfermo, hubiera estado en su domicilio guardando reposo cuando su autoridad se apersonó a su domicilio; en ese sentido al no haberse vulnerado derecho alguno, pide se rechace la acción planteada.
Héctor Aquino Huanca, Investigador de FELCC de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela solicitada, señalando que: a) El 14 de diciembre de 2021, acompañado de otra funcionaria policial, se constituyó en una tienda ubicada en la ciudad de El Alto del señalado departamento frente al “CEIBO”, es decir, en un lugar público donde venden telas, lugar en el que se le indicó al accionante que se tenía una orden de aprehensión en su contra, pidiéndole en la puerta de la referida tienda que los acompañe; y, b) Asimismo, el accionante les pidió que antes llamaría a su abogado, quien le indicó que no podían aprehenderlo debido a la vacación judicial colectiva; sin embargo, accedió sin oponer resistencia, sin ser necesario el uso de la fuerza, habiéndolo conducido ante el Ministerio Público a fin de que preste su declaración informativa, donde se acogió al derecho al silencio y de forma inmediata la autoridad Fiscal emitió requerimiento de libertad “…en ese mismo momento se ha ido…” (sic); por lo tanto, no se vulneró ninguno de sus derechos invocados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 275/2021 de 15 de diciembre, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela solicitada, conminando al accionante para que se apersone ante la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto del citado departamento, a objeto que pueda someterse a la investigación requerida; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante manifiesta que el 14 de diciembre de 2021, fue aprehendido mediante una orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia accionado, siendo conducido ante el Ministerio Público con la finalidad que preste su declaración informativa; a pesar de que, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Circular 23/2021-SP-TDJLP, suspendió la ejecución de mandamientos de aprehensión expedidos por los juzgados de las áreas social, civil y de estructura penal del 7 al 31 de diciembre de 2021; 2) Efectivamente la Circular 23/2021-SP-TDJLP dentro el mencionado lapso de tiempo suspende la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los referidos juzgados, excepto los de condena y los declarados rebeldes, así como de materia familiar, debido a la vacación judicial de ese asiento judicial; 3) De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que el accionante fue citado en varias ocasiones a objeto que se presente ante el Ministerio Público y brinde su declaración informativa dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; sin embargo, el prenombrado no se hizo presente en ninguna de dichas oportunidades, y en algunas ocasiones inclusive solicitó la suspensión de la audiencia a las que tampoco acudió, llegando la vacación judicial, siendo que durante ese tiempo no podía ejecutarse los mandamientos de aprehensión; empero, las citaciones son anteriores a dicho receso judicial; 4) Cuando una persona es citada para comparecer ante la autoridad fiscal, tiene la obligación de presentarse el día y hora señalado o en caso de impedimento grave solicitar la suspensión del acto investigativo para otra fecha adjuntando el justificativo correspondiente y no esperar que coercitivamente sea ejecutado mediante un “mandamiento” -lo correcto en el caso concreto es orden- de aprehensión como ocurrió en el presente caso; y, 5) Conforme lo informado por los accionados, el peticionante de tutela ya se encuentra en libertad, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0507/2020-S3 de 9 de septiembre, citando la SCP 0258/2019-S1 de 15 de mayo, reiterando la jurisprudencia emitida sobre esta causal de inviabilidad de la acción de defensa en análisis, ante la advertida existencia de medios idóneos y eficaces i