SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2023-S3

Fecha: 29-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Antonio Guzmán -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, “Marilu Serrudo”, Fiscal de Materia, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2021, informó el inicio de la investigación ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 3).

II.2.    A través de memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia -ahora accionado-, informó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, sobre la complementación de diligencias investigativas de la etapa preliminar (fs. 4).

II.3.    Constan actas de suspensión de audiencia de declaración informativa de 6, 19 y 25, todos de octubre de 2021, debido a que el accionante se encontraría delicado de salud (fs. 26, 30 y 31).

II.4.    Cursa orden de citación de 15 de noviembre de 2021, extendida por el Fiscal de Materia accionado, a objeto que el peticionante de tutela comparezca ante su autoridad y brinde su declaración informativa policial en calidad de sindicado el 16 de igual mes y año “…DEBIENDO EL SINDICADO HACER LA ESPERA  DOMICILIO REAL A LA HORA SEÑALADA…” (sic) bajo advertencia de la emisión del correspondiente “mandamiento” de aprehensión en su contra, a cuyo efecto consta acta de audiencia de la misma fecha, en la que se establece que el prenombrado no se encontraba en el domicilio señalado (fs. 35 a 36).

II.5.    Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2021, al amparo del art. 224 del CPP, la autoridad fiscal accionada ordenó se expida la correspondiente orden de aprehensión contra el impetrante de tutela a fin de que sea remitido ante ese despacho Fiscal y preste su declaración informativa, constando la correspondiente orden de aprehensión de la misma fecha (fs. 37 a 38 vta.).

II.6.    Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2021, y en mérito al informe emitido por el Investigador asignado al caso en sentido que fue varias ocasiones a cumplir el mandamiento de aprehensión, pero no pudo ser habido, el mismo se oculta maliciosamente lo cual impide que se de cumplimiento a la orden emanada por su autoridad y así no avanza la investigación y este individuo obstaculiza la presente investigación…” (sic), el Fiscal de Materia accionado, al amparo del art. 224 del CPP ordenó se expida orden de aprehensión contra el accionante a fin de que sea conducido ante su autoridad y preste su declaración informativa, constando la correspondiente orden de aprehensión de la misma fecha (fs. 6 a 8).