SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S1

Fecha: 30-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de marzo de 2021, asumió funciones como Técnico de Control de Puntos de Inspección Aduanera, en la Aduana Nacional Regional Tarija, cargo que cumplió de manera responsable y diligente, trabajando incluso hasta altas horas de la noche; sin embargo, de forma inesperada y sin causal alguna, incumpliendo la normativa contemplada en el Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional en sus arts. 16 y 24, así como el art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada por Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, se le hizo entrega del Memorando de retiro Cite: 5592/2021 de 6 de septiembre, mediante el cual fue cesado en sus funciones.

Por otra parte, señaló que era de conocimiento de la Aduana Nacional que al momento de su desvinculación era progenitor de AAA, nacido el 25 de junio de 2021, quien contaba con seis meses de edad, puesto que en diferentes oportunidades intentó optar por los beneficios sociales a favor del nombrado, extremo que le fue negado, ya que su esposa y madre de su hijo, lo aseguró en la Caja de Salud de Caminos, al ser servidora pública del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); por lo que, ambos gozarían de inamovilidad laboral establecida en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese sentido, con la finalidad de establecer la existencia de terceras personas afectadas por su acción o con interés legítimo, solicitó a la Aduana Nacional para que se le informe al respecto, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta alguna, habiendo transcurrido más de dos meses.

Por lo expuesto, por memorial de 10 de septiembre de 2021, dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Aduana Nacional solicitó la reincorporación a su cargo, mereciendo como respuesta la Nota AN-PREDC-C-2021/2426 de 13 de octubre de 2021, recibida el 27 de ese mes y año, a través de la cual se le negó su reincorporación, considerando que no existe otro mecanismo para poder evitar se consolide la vulneración de sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, considera como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación al cargo de Técnico de Control de Puntos de Inspección Aduanera, y se le cancelen todos los sueldos, salarios y beneficios correspondientes hasta la fecha de su reincorporación; y, b) Se conmine a la Aduana Nacional para que responda su solicitud.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expresados en su memorial de acción de amparo constitucional y añadió que: 1) La autoridad demandada señaló en su informe que su persona se encontraba en calidad de servidor público provisorio; sin embargo, el art. 9 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, no hace tal diferenciación y denomina a todos como servidores públicos, sometidos al Estatuto del Funcionario Público (EFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999– y su “Decreto Modificatorio 26115”; motivo por el cual, la causal de su desvinculación debería adecuarse a las establecidas en el art. 24 del citado Reglamento; y, 2) Si bien es facultad de la autoridad ahora demandada el retirar a los servidores públicos, no obstante, dicho retiro debe adecuarse a las causales y procedimiento contenido en el art. 32 del citado Reglamento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, a través de Carla Antonieta Vásquez Pareja y Juan Manuel Balcázar Ayala, mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 48 a 53 vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: i) El accionante ingresó de forma interina y provisional el 24 de marzo de 2021, su desvinculación fue dispuesta mediante Memorando Cite: 5592/2021, al amparo del carácter interino y provisional de su designación; ello, en conformidad con lo establecido en el art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA); ii) Mediante Nota de 10 de septiembre de 2021, el peticionante solicitó ser reincorporado argumentando inamovilidad laboral por tener un hijo menor a un año, petición que fue respondida a través de la Nota AN-PREDC-C-2021/2426, refiriendo que la institución desconocía la inamovilidad que argüía y que por ende, se encontraba impedida de considerarla; iii) Dentro del presente caso, el accionante no cumplió el principio de inmediatez, dado que fue notificado con el Memorando de despido el 8 de septiembre del referido año y su acción de amparo constitucional fue interpuesta el “27” de abril de 2022, transcurriendo más de los seis meses que prevé la ley; y, iv) Se advierte que dentro del presente caso tampoco cumplió con el requisito de subsidiariedad, debido a que, contra la Nota AN-PREDC-C-2021/2426, emitida en respuesta a su solicitud, el impetrante de tutela no interpuso ningún recurso de impugnación.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público, señaló que conforme al art. “29 inc. 8)” –no refiere de qué norma– no tiene ninguna observación.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 50/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 57 a 59 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la prueba presentada por las partes, se tiene: el Memorando Cite: 5592/2021, un escrito recibido por la Aduana Nacional el 10 de septiembre de 2021, firmado por el ahora accionante; y la nota dirigida al precitado –AN-PREDC-C-2021/2426– de 13 de octubre de 2021, emitida por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional, sin embargo, contra esta última nota no se activó ningún recurso impugnatorio como establece la norma aplicable al caso; b) También se advierte que el hecho vulnerador de derechos y garantías constitucionales que ahora reclama el impetrante de tutela, viene a ser el referido memorando de retiro; en ese sentido, considerando que la interposición de la presente acción de defensa data de 28 de abril de 2022, se tiene que transcurrió el plazo de más de seis meses previsto para presentar la misma; por lo que, la sanción ante el descuido y negligencia de la parte accionante implica el incumplimiento del principio de inmediatez, motivo por el cual no se puede ingresar a considerar el tema de fondo; y, c) En cuanto al derecho de petición, que el accionante considera vulnerado, señalando que no se le dio respuesta puntual a su memorial presentado el 10 de septiembre de ese año, debe entenderse que existe una respuesta formal, y si es que existía un vacío dentro de la respuesta dada, ello debió reclamarse en su oportunidad, pues también tenía a su alcance mecanismos para poder exigir reclamaciones, aclaraciones, pero no lo hizo; por tal razón tampoco se evidencia que este derecho haya sido vulnerado.