SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S1
Fecha: 30-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorando Cite: 5592/2021 de 6 de septiembre, dirigido a Walter Luis Salinas Salazar –ahora accionante–, Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional –autoridad demandada–dispuso su retiro de esa institución, debido al carácter provisional de su cargo (fs. 1).
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, el ahora solicitante de tutela, pidió a la autoridad demandada su reincorporación a su fuente laboral y puso a conocimiento que goza de inamovilidad laboral por ser progenitor de un menor de 1 año de edad (fs. 2 a 3 vta.).
II.3. Cursa Nota AN-PREDC-C-2021/2426 de 13 de octubre de 2021, por la cual la autoridad ahora demandada, respondió negativamente el memorial precedentemente citado, siendo notificado con la misma el impetrante de tutela el 27 de igual mes y año (fs. 4 a 5).
II.4. A través del Certificado de nacimiento 0186514 emitido el 6 de enero de 2022, se evidencia el nacimiento de AAA el 25 de junio de 2021, en el cual, el ahora accionante figura como padre y Claudia Bonillas, como madre (fs. 9).
II.5. El 15 de febrero de 2022, el impetrante de tutela presentó memorial a la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Aduana Nacional Regional Tarija, solicitando información en cuanto a que, si el ítem que ocupaba fue dispuesto para otra persona, y de ser así se le proporcione el nombre de la misma (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA