SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2023-S3
Fecha: 31-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Abigail Belén Aguilar Machaca contra Jorge Daniel Condori Machaca -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a través de Auto Interlocutorio 311/2021 de 19 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya del citado departamento, ordenando se expida el mandamiento de detención preventiva (fs. 2 a 12).
II.2. Mediante Auto de Vista 606/2021 de 1 de octubre, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz -ahora accionada-, declaró la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la defensa técnica del imputado contra el Auto Interlocutorio descrito en la Conclusión precedente; e, “…IMPROCEDENTE, por no haber escuchado ningún agravio, en el fondo CONFIRMA la Resolución Nro. 311/2021…” (sic), emitido por el Juez de la causa (fs. 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.3 señala que: ‘Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse presente