SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2023-S3
Fecha: 31-May-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, y a la garantía del debido proceso en sus modalidades defensa, legalidad y motivación -alegado en audiencia-; por cuanto, la Vocal accionada, emitió el Auto de Vista 606/2021, declarando improcedente su recurso de apelación incidental y confirmando el Auto Interlocutorio 311/2021 que dispuso su detención preventiva, sin escuchar fundamento alguno; pues, ante la ausencia de su defensa técnica en audiencia, determinó tener por desistida la apelación, sin considerar que, al no contar con defensa lo correcto era asignarle un abogado de oficio o de defensa pública; o, en su caso, suspender la audiencia de apelación incidental y señalar nueva fecha y hora de celebración.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre el derecho a la defensa material y técnica como elementos del debido proceso
En relación a la temática, la SCP 0537/2020-S3 de 15 de septiembre, a partir de los razonamientos asumidos en su similar 0552/2018-S4 de 19 de septiembre, que recoge y ratifica a su vez los entendimientos asumidos por la SCP 0224/2012 de 24 de mayo, estableció lo siguiente: «“El art. 119.II de la CPE dispone que: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’, derecho que cobra mayor relevancia en el proceso penal dada la supremacía de los bienes o valores jurídicos que se ponen en juego, motivo por el que debe ser interpretado a luz de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado boliviano, de acuerdo a lo establecido en la última parte del art. 13.IV de la Ley Fundamental.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14.3 señala que: ‘Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d) A hallarse presente