SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S3

Fecha: 31-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de AA contra Héctor Lima Condori -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, dispuso mediante Auto Interlocutorio 716 de 14 de julio de 2021, la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del citado departamento, por el plazo de seis meses, con base a lo previsto en los arts. 233.1, 2 y 3; 234.7; y, 235.2 del CPP, fijándose audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva por cumplimiento de plazo para el 14 de enero de 2022, a horas 9:00 (fs. 7 a 12 vta.).

II.2.    A través de memorial dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, la Fiscal de Materia presentó Resolución de Requerimiento Conclusivo de Acusación de 7 de enero de 2022, contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante tipificado en los arts. 308 bis. y 310 inc. k) del Código Penal (CP [fs. 31 a 35]).

II.3.    Cursa Acta de Audiencia y Auto Interlocutorio 11 de 17 de enero de 2022, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, determinando no dar lugar a la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el impetrante de tutela, al establecer la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 36 a 37 vta.).

II.4.    Mediante Auto de Vista 28/2022 de 28 de enero, María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionada-, declaró improcedente el recurso de apelación incidental presentado por el peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 11 (fs. 38 a 40).