SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2023-S3

Fecha: 31-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que la Vocal accionada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como al principio de legalidad en su elemento de taxatividad; puesto que, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante; confirmó la Resolución impugnada que rechazó la cesación de su detención preventiva; empero lo priva indebidamente de libertad, ya que: i) No se pronunció sobre lo dispuesto en el art. 239.2 del CPP, relativo al plazo de detención preventiva y la aplicación de lo dispuesto en el art. 231 bis. del mismo cuerpo normativo, que rige para todo el proceso; además, confundió el rol del Tribunal de alzada, ya que manifestó que no refirió lo previsto en el art. 239 del CPP, en ninguno de sus incisos; ii) No se pronunció con relación a que desvirtuó el “riesgo procesal sustancial” ni con relación a que desvirtuó los riesgos procesales que motivaron la medida cautelar que cumple; y, iii) No estableció el escenario del hecho que se investiga; ya que las declaraciones de la víctima difieren.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada

Al respecto la SCP 0495/2019-S4 de 12 de julio estableció lo siguiente: “Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; ‘2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ Posteriormente, a través de la  SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo’, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.