SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2023-S2
Fecha: 03-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 011/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 119 a 127, pronunciada por Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación e igualdad, dejándose sin efecto el Auto de Vista A.I. 151/2021 de 7 de junio, dictado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de que emitan uno nuevo en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificados con este fallo constitucional, sea de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos a la seguridad social, a la renta de viudedad, a la salud y a la dignidad del adulto mayor; así como, respecto a Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo; y, Maritza Arismendi Chumacero, Edgar Arias Blacutt y Rudy Joaquín Apaza Ticona, Presidenta a.i., Secretario a.i. y Vocal a.i., respectivamente, de la Comisión Nacional de Prestaciones, todos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas fueron añadidas).
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO