SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2023-S4
Fecha: 08-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso extraordinario de obra nueva perjudicial y daño temido, instaurado por Mario Walter de La Torre Flores contra Franz Aniceto Solares Mendoza y Cristina Dolores Canedo de Solares, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto del departamento de La Paz, mediante Sentencia 05/2021, probada en parte la demanda en relación únicamente al daño temido e improbada en relación a la obra nueva perjudicial; asimismo, improbada la excepción de litispendencia y demanda defectuosa formula por los demandados, disponiendo que, en el plazo de doscientos treinta (230) días de ejecutoriada la decisión, se proceda a la demolición de la modificación, aproximadamente en la superficie de 70 mts2, realizada en la parte posterior del inmueble, debiendo dejarlo en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de dichas modificaciones. Con costas y costos. Improbada la pretensión de daños y perjuicios (fs. 2 a 7 vta.).
II.2. En impugnación de la decisión detallada en el numeral que antecede, tanto la parte accionante como el ahora tercero interesado, formularon recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia la Resolución M-326/2021; mediante la cual, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la decisión objetada (fs. 8 a 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este contexto, en el marco del art. 1464 del CC, se determinó que el interdicto de daño temido, resulta procedente cuando el poseedor tiene razón de temer daño por un edificio que amenaza ruina o un árbol u otra cosa que origine peligro, por lo cu