SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0320/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2023-S2

Fecha: 09-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por decreto de 4 de octubre de 2016, por el cual, Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, corrió traslado a las partes con la liquidación actualizada, correspondiente a la deuda ejecutada dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa El Buen Samaritano Ltda. contra Joaquín Edgar Andrade Trigo y Silvia Trigo -accionante-, posteriormente, el 8 de noviembre del mismo año, se notificó a la aludida con el mencionado actuado procesal; de igual forma, el 16 de ese mes y año, el prenombrado rechazó la citada liquidación; sin ninguna otra objeción; en consecuencia, mediante Auto de 23 de igual mes y año, la referida autoridad judicial aprobó la indicada liquidación (fs. 3 a 10).

II.2.    Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2017, Leonardo Céspedes Galarza -tercero interesado- requirió en nombre de la Cooperativa El Buen Samaritano Ltda. el endose y desglose de $us20 127,54.- (veinte mil ciento veintisiete 54/100 dólares estadounidenses) y el saldo restante en depósito judicial, “…aclarando que la restitución del depósito sea a nombre de LEONARDO CÉSPEDES GALARZA según poder cursante en el proceso” (sic); concediéndose lo solicitado mediante providencia de 25 de ese mes y año (fs. 11 y vta.).

II.3.    Cursa Formulario de Restitución de Depósito Judicial de 9 de febrero de 2017, a la orden del tercero interesado por la suma de $us20 127,54.-, que conforme al prenombrado fueron restituidos a la supra mencionada Cooperativa el 25 de enero del mismo año (fs. 17 a 18).

II.4.    A través de la Nota OFICIO-EBS-GG-324-2019 de 10 de octubre, el Encargado de Cartera Activa de la Cooperativa El Buen Samaritano Ltda., respondiendo a la solicitud de 1 del mismo mes y año, efectuada por la impetrante de tutela, señaló que el crédito correspondiente a Joaquín Edgar Andrade Trigo, fue cancelado el 20 de junio de 2017, con la suma de Bs96 415,66.- (noventa y seis mil cuatrocientos quince 66/100 bolivianos), correspondientes únicamente al saldo del capital registrado a esa fecha, habiéndose condonado la totalidad del costo de gastos judiciales, honorarios y otros (fs. 22).

II.5.    Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, la peticionante de tutela solicitó se conmine al tercero interesado para que en el plazo de tres días, restituya el monto sobrante de Bs43 873,34.-, producto del remate de su bien inmueble; petición deferida por decreto de 11 de febrero de 2021, mediante el cual, la Jueza de la causa dispuso que el prenombrado restituya el citado monto de dinero (fs. 25 y vta.; y, 29 vta.).

II.6.    Por escrito presentado el 23 de marzo de 2021, el tercero interesado interpuso recurso de apelación contra la providencia de 11 de febrero de igual año, solicitando al Tribunal de alzada revoque en su totalidad dicho fallo (fs. 32 a 33 vta.).

II.7.    Mediante Auto de Vista 271/2021 de 19 de agosto, Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Pérez Chavarría, Vocal y exvocal, ambos de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, resolvieron revocar el citado decreto y en su mérito dispusieron no ha lugar a la solicitud de devolución o restitución de la suma de Bs43 873,34.-, por parte del tercero interesado. Con costas y costos (fs. 46 a 47 vta.).