SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2023-S2
Fecha: 09-May-2023
Por tanto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 54 de 26 de abril de 2022, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, únicamente con relación al debido proceso en su componente de congruencia, ordenando que los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan un nuevo Auto de vista, con la debida congruencia; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0320/2023-S2 (viene de la pág. 10).
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, a la tutela judicial efectiva, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA