SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0330/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y al trabajo, ante la injustificada desvinculación laboral del cargo que desempeñaba como Responsable de Seguimiento -División Laboratorio Criminalística en la Fiscalía Departamental de Cochabamba, habiendo comunicado a su empleador que tenía cáncer con “…diagnóstico de recidiva de cáncer de ovario tratado, indicando tratamiento quirúrgico oncológico” (sic); por lo que, le diagnosticaron cáncer de ovario denominado recurrente, conforme a la nota de reconsideración de esa determinación y la solicitud de reincorporación laboral, que fue rechazada, porque la autoridad demandada consideró que no demostró que tuviera cáncer y que la decisión asumida es facultativa, no asistiéndole el derecho de inamovilidad laboral al ser personal provisorio; motivo por el cual, acudió a la justicia constitucional.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad. Jurisprudencia reiterada

Al respecto la SCP 0115/2017-S2 de 20 de febrero citando a la                            SCP 0846/2012 de 20 de agosto, sobre la protección de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad, señaló que: “…En efecto, cuando la Constitución Política del Estado, desde su Preámbulo declara que el Estado Plurinacional se basa en la igualdad entre todos, prohibiendo y sancionando conforme dispone el art. 14.II de dicho cuerpo legal toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona, debido a que como afirma el art. 8.II de la CPE, el Estado se sustenta entre otros valores en el de igualdad, lo que hace la Ley Fundamental es consagrar la igualdad formal entre todas las personas, a través de diversas concreciones, como por ejemplo la igualdad entre el hombre y la mujer o prohibición de discriminación fundada en razón de sexo, la prohibición de discriminación por el estado de embarazo, o la igualdad entre las personas independientemente de sus capacidades físicas, mentales, psicomotoras, etc., o prohibición de discriminación fundada en razón de discapacidad, etc.

(…)