SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0333/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2023-S3

Fecha: 02-May-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2021, cursante a fs. 2, la accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “día de ayer” -20 de diciembre de 2021-, aproximadamente a horas 17:00, en la zona de Cota Cota, Av. Las Retamas 2150, entre 32 y 33, dentro del terreno que alquila, ingresaron funcionarios policiales y civiles llenando de tierra el inmueble y pidiendo la presencia de su representada; es así, que cuando se presentó manifestaron que se trataba de una acción directa y fue aprehendida sin mandamiento alguno; más tarde, Juan Laura Chique, Fiscal de Materia -ahora accionado-, ordenó su privación de libertad en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona Central, situación en la que continúa “hasta la fecha” -se entiende de la interposición de la presente acción de defensa-.

Refiere asimismo, que “…padece de valvula aortica bicúspide estenosis aortica leve y disfunción diastólica y transtorno de relajación del ventrículo izquierdo, situación que la hace más vulnerable a su vida y salud encontrándose privada de libertad” (sic).

Conforme a lo expuesto, interpone la presente acción tutelar por considerar ilegales la aprehensión y privación de libertad -referidas precedentemente-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida y a la salud, invocando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose su inmediata libertad y la preservación de su vida por el “transtorno” cardíaco que padece.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., ausentes la parte peticionante de tutela y el Fiscal de Materia accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se presentó a la audiencia de la acción de libertad, por lo que se procedió a dar lectura de la demanda constitucional.

Sin embargo, cursa en antecedentes memorial de retiro de la acción tutelar, presentado en la misma fecha de celebración de la audiencia -22 de diciembre de 2021-, situación que será objeto de pronunciamiento en el análisis del caso.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó que: a) Conforme al “CUD 201102032103168”, del informe de acción directa elaborado por dos funcionarios policiales dependientes de la Unidad Policial Chasquipampa, estos indicaron que el 20 de diciembre de 2021, a horas 17:45, mientras realizaban el servicio de patrullaje por la zona de Cota Cota,
Av. Las Retamas, se percataron de la existencia de problemas al interior de un inmueble, en el cual tomaron contacto con Salvador Lucio Mancilla Pérez, quien demostró tener el poder de la propiedad del inmueble, quien trató de ingresar material de construcción; asimismo, tomaron contacto con la inquilina -ahora accionante-, quien manifestó tener contrato de alquiler para sus trabajadores con el anterior dueño del inmueble, y obstaculizó se cumpla el “derecho propietario”, por lo que se procedió a conducir a ambas partes a oficinas de la FELCC “…Div. CD. C. La Propiedad” (sic); b) Al estar arrestada la sindicada -hoy impetrante de tutela-, con la facultad del art. 226 del “Código Procesal Penal”, el Ministerio Público emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión contra la prenombrada, habiéndose presentado, conforme el formulario “CUD”, el 21 de diciembre de 2021, a horas “15:05:32”; es decir, dentro del plazo previsto por ley; c) Posteriormente, se puso en conocimiento el inicio de investigaciones y presentación de la Resolución de Imputación Formal con aprehendida, solicitando medidas cautelares de carácter personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Salvador Lucio Mancilla Pérez contra Jenny Sandra Mendoza Romero, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; y, d) El caso fue sorteado al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz y la audiencia de medidas cautelares fue señalada para el “DIA DE HOY” 22 de diciembre de 2021, a horas 13:00; de esta forma, al no existir vulneración a los derechos de la impetrante de tutela y existiendo control jurisdiccional, solicitó  “…DECLARAR IMPROCEDENTE Y/O INFUNDADO LA ACCION DE LIBERTAD…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 54/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene una causa “aperturada”, una imputación formal contra la ahora accionante, con la identificación de las partes; también, de acuerdo al informe del Fiscal de Materia accionado, fue señalada audiencia de medidas cautelares para el “día de hoy” 22 de diciembre -de 2021-, a horas 13:00; 2) La jurisdicción constitucional vía acción de libertad no puede ingresar a dilucidar de manera directa cualquier reclamo respecto a la vulneración del debido proceso y privación de libertad ilegal sin que antes se acudiera ante el “contador” -se entiende contralor- de garantías constitucionales, salvo que existan excepciones a la subsidiariedad, pero en el caso no concurren -se entiende la parte accionante- a la audiencia de acción de libertad y presentaron retiro de la misma; es decir, existe un reclamo insulso para activar esta acción de defensa; 3) Al tenerse conocimiento de un Juez “cautelar” contralor de garantías constitucionales, debe ser dicha autoridad quien resuelva todos los reclamos en cuanto a derechos y garantías que se presuman vulnerados ya sea por el Ministerio Público o el investigador en una causa abierta, lo que impide a dilucidar pormenores de la presente acción de libertad, existiendo subsidiariedad; y, 4) Es necesario exhortar a la defensa técnica del “patrocinado” de la acción de libertad, pues la misma no es para presentarla posteriormente, retirarla o ver la suerte que corre, debe hacer un análisis minucioso de la vulneración de derechos y si corresponde activar la vía constitucional, “…con exhortación dicha parte de verificar procedimiento antes de presentar cualquier petición Constitucional” (sic).