SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 13 de marzo de 2023, cursantes de fs. 146 a 154; y, 157 y vta., la accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra Roger Díaz Zambrana -su progenitor y ahora tercero interesado-, planteó incidente de aumento de asistencia familiar, el cual luego de una serie de actos dilatorios, el 11 de marzo de 2021, en audiencia de conciliación y bajo la dirección de la Jueza demandada, el prenombrado se comprometió otorgar la guarda a su madre, pagar una asistencia familiar de Bs820.- (ochocientos veinte bolivianos) por mes cumplido, el pago o devolución del 50% de gastos médicos y educación; y, la compra de cuatro mudas de ropa al año, acuerdo que quedó homologado.
Ante el incumplimiento de dicha obligación, el 17 de septiembre de 2021, presentó liquidación de asistencia familiar, documento que el 27 de octubre de igual año, fue notificado al tercero interesado, quien respondió dando a conocer una serie de observaciones sin respaldo probatorio; en cuyo mérito, la autoridad demandada, emitió el Auto Interlocutorio 812 de 25 de noviembre del citado año, procediendo a elaborar la planilla de los meses devengados; empero, negando y rechazando la devolución de la mitad de los gastos que realizó su madre, conforme a tres recibos; por tal situación, su progenitora interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la indicada determinación, observando que ese rechazo “NO ES JUSTO”; e, igual recurso fue formulado por el tercero interesado; empero, fuera del plazo establecido; no obstante, los mismos fueron rechazados por la Jueza demandada confirmando el Auto Interlocutorio 812 y dispuso conceder los recursos bajo alternativa de apelación, los cuales radicaron ante las Salas Civil Primera y Quinta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
El 29 de abril de 2022, su madre presentó una nueva solicitud de liquidación, que fue rechazada por Auto 277 de 10 de junio de ese año; de igual manera, el 28 de junio del mismo año, requirió se apruebe de forma provisional la liquidación; sin embargo, por decreto de 10 de noviembre del referido año, de manera subjetiva y sin fundamento la Jueza demandada rechazó lo requerido, ordenando que presente una nueva liquidación conforme a los parámetros establecidos en el Auto Interlocutorio 812; providencia que resultó lesiva a sus derechos por carecer de motivación y fundamentación; pues, no explicó las razones para que deba realizar una nueva liquidación, pese a que el tercero interesado no desvirtuó la liquidación de asistencia familiar que desplegó su madre, el 17 de septiembre de 2021; por otro lado, en cuanto al agotamiento de los mecanismos de defensa, no remitió recurso alguno, debido al plazo que tendría que esperar para una resolución en consideración a la recargada labor que tienen los vocales de las diferentes Salas del referido Tribunal, considerando que el pago de asistencia familiar sería de suma urgencia, siendo aplicable al caso las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0553/2014 de 10 de marzo y 0346/2018-S2 de 18 de julio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, al agua, a la alimentación, a la educación, a la salud, a la “…satisfacción de sus necesidades, intereses, aspiraciones y desarrollo (…) integral…” (sic), y a una resolución pronta, efectiva y oportuna sin dilaciones, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 17, 18.I y 59 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el decreto de 10 de noviembre de 2022; y, b) Ordenar a la autoridad demandada, aprobar la planilla de liquidación de asistencia familiar cursante de “…fs. 433 vlta, y 434 del expediente, con ello INTIMAR el CORRESPONDIENTE PAGO DE LA DEUDA AL OBLIGADO ROGER DIAZ ZAMBRANA…” (sic), sea conforme lo estipula el art. 415.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 187 a 189, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante y abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolos señaló que, es deber del Estado garantizar su interés superior; pues, la Jueza demandada “…en sus resoluciones no ha sido bien claro y se le está negando a que se le pueda pagar la asistencia familiar…” (sic).
I.2.2. Informe de la demandada
Jenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 21 de marzo de 2023, cursante de fs. 181 a 186, solicitó se deniegue la tutela, alegando que: 1) El 27 de octubre de 2021, se notificó al tercero interesado con la liquidación de asistencia familiar presentada el 27 de septiembre del mismo año, por la madre de la accionante; por lo que, el prenombrado formuló su objeción, que fue resuelto por Auto de 25 de noviembre de ese año; empero, dicho pronunciamiento fue impugnado por la representante de la impetrante de tutela, concediéndose la apelación en efecto devolutivo y remitida ante el superior en grado; 2) Con el recurso pendiente, la citada requirió la intimación de asistencia familiar siendo resuelta por decreto de 10 de noviembre de 2022; 3) Respecto a los derechos a la vida, integridad física, agua, alimentación, educación y salud, la peticionante de tutela no señaló en qué forma fueron lesionados; 4) Sobre la falta de fundamentación y motivación, se absolvieron de forma clara todas las peticiones; de manera que, las partes pudieran entender y comprender; 5) En ningún momento causó lesión a los citados derechos de la prenombrada; toda vez que, simplemente se limitó a resolver la liquidación de asistencia familiar conforme a las normas aplicables, especialmente el art. 415 del CFPF, esto considerando que el recurso de apelación que interpuso la progenitora de la solicitante de tutela se encuentra pendiente de pronunciamiento; y, 6) Contra el referido decreto era posible activar los mecanismos de defensa legalmente establecidos; sin embargo, se acudió directamente a la jurisdicción constitucional, inobservando el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.3. Informe del tercero interesado
Roger Díaz Zambrana, no compareció a la audiencia de garantías, tampoco presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 160.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 49 de 21 de marzo de 2023, cursante de fs. 189 a 190 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo por subsidiariedad, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante a través de su representante presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, encontrándose pendiente de pronunciamiento al momento de la formulación de esta acción tutelar; y, ii) En el caso de análisis, no era posible flexibilizar la subsidiariedad por la minoría de edad, considerando la activación de la vía de impugnación por su progenitora; pues, en virtud al recurso referido, resultaba posible que en caso de emitirse un pronunciamiento constitucional, este sea contradictorio al de la jurisdicción ordinaria, correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela solicitada.
En la vía de aclaración y complementación, la peticionante de tutela a través de su representante y abogado refirió que si bien sería evidente que la liquidación se encuentra cuestionada en apelación; empero, lo que se solicitó era el pago provisional de la planilla elaborada; extremo negado por el decreto de 10 de noviembre de 2022, que señaló la imposibilidad de disponer la cancelación “…debido a que la liquidación que nosotros habíamos presentado en fecha 17 de septiembre de 2021 (…) se encuentra supuestamente rechazado, es por ese motivo señor Presidente que nosotros hemos solicitado a la señora Juez que nos haga pagar entonces la liquidación que ella ha elaborado…” (sic), para solventar gastos de útiles escolares, uniforme, alimentación y todo lo que necesita su persona; en virtud a dicha petición, la citada Sala, indicó haber tomado conocimiento en cuanto a lo impetrado mismo que fue expresado en la Resolución pronunciada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.