SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0334/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2021, ante la Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, Brenda Erika Zarate Guevara representante de la accionante, desplegó liquidación de asistencia familiar, solicitando se intime a Roger Díaz Zambrana -tercero interesado- pague dicha obligación dentro de los tres días establecidos por el art. 415.I y II del CFPF (fs. 49 y vta.).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 812 de 25 de noviembre de 2021, la Jueza demandada realizó una liquidación de asistencia familiar y alegó que el presentado por la representante de la impetrante de tutela era errónea; por lo que, lo rechazó; no obstante, dicha determinación fue refutada por la prenombrada mediante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo resuelta por Auto 277 de 10 de junio de 2022, por la referida autoridad rechazando la reposición impetrada, confirmando el citado Auto Interlocutorio; y, estando formulado alternativamente el recurso de apelación, concedió el mismo en efecto devolutivo (fs. 60 a 61; 65 a 66; y, 93 y vta.).

II.3.  Por memorial de 27 de junio de 2022, la accionante a través de su representante respondió a su notificación con el Informe Psicológico -no señaló fecha-, el decreto de 28 de marzo de ese año y Auto de 10 de idéntico mes y año; asimismo, solicitó que se: “…APRUEBE de manera PRELIMINAR LA LIQUIDACION REALIZADA POR SU AUTORIDAD a fs. 433 y 434 del expediente, (estando pendiente lo apelado por ambas partes) e INTIME al APODERADO en tiempo de tres días haga el pago de lo liquidado, y, en caso de no realizar el desembolso o la cancelación de la obligación, su autoridad ordene el mandamiento conforme lo dispone el art. 415-III del CFPF. Ley 603, toda vez que el tiempo se está alargando de manera innecesaria” (sic [fs. 110 a 111]).

II.4.  Mediante decreto de 10 de noviembre de 2022, la Jueza demandada dispuso: “En cuanto el auto de 25 de noviembre de 2021 (…) se tiene que la suscrita en dicho auto rechaza la liquidación de asistencia familiar presentada por la parte actora y ordena presentar una nueva liquidación bajo los parámetros señalados en el auto” (sic), determinándose no ha lugar a la intimación de pago, aclarando que correspondía presentar una nueva liquidación (fs. 118).