SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 49 de 21 de marzo de 2023, cursante de fs. 189 a 190 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del decreto de 10 de noviembre de 2022, debiendo la Jueza demandada emitir uno nuevo conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando, dado el transcurso del tiempo, la problemática ya hubiera sido resuelta a través de los recursos formulados por los sujetos procesales contra el Auto Interlocutorio 812 de 25 de noviembre de 2021, y,
2° Disponer en un ámbito previsor que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, sea notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a efectos de
CORRESPONDE A LA SCP 0334/2023-S2 (viene de la pág. 11).
que en cumplimiento del art. 188 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente y en ejercicio de sus competencias, se presente en el proceso de asistencia familiar de referencia, dentro de las veinticuatro horas a partir de su notificación; debiendo en el término de cinco días hábiles siguientes a su apersonamiento, recabar la información necesaria e informar a la citada Sala Constitucional, sobre sus resultados conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y en su caso, asumir la defensa de la accionante, iniciando los procesos pertinentes y materializando las medidas de protección que considere necesarias para garantizar los derechos de la prenombrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA