SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2023-S2
Fecha: 10-May-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 28 de marzo de 2022, cursantes de fs. 107 a 116 y 166 a 169, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Notario de Fe Pública fue sometido a un proceso de evaluación dentro de marco legal establecido en la Resolución Administrativa DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, que aprobó el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial; normas de imposible cumplimiento e inconstitucionales debido a que aplican criterios irrazonables y desproporcionales sobre la distribución del puntaje, que dio lugar a que obtuviera una calificación negativa de cincuenta y ocho puntos, al no haberse tomado en cuenta su título de maestría, ni que un nuevo programa académico con nivel de maestría no podía concluirse en dos años, además de haberse realizado una incorrecta sumatoria; por lo que, interpuso recurso de impugnación el cual confirmó el puntaje de evaluación, siendo notificado de forma posterior con Resolución Administrativa DIRNOPLU 031/2022 de 10 de febrero, que dispone la conclusión de sus funciones como Notario de Fe Pública, conminándolo a la entrega de los archivos, sin considerar que contra dicho acto planteó recurso de revocatoria y no era posible su destitución.
El proceso de evaluación lesionó el derecho al debido proceso, al no emplearse las normas de acuerdo a la jerarquía prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, se aplicó el citado Reglamento de manera preferente a la Ley del Notariado Plurinacional, desconociéndose el principio de favorabilidad.
El Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, establece un porcentaje de 50% para la evaluación de aspectos disciplinarios, lo que es desproporcional e irrazonable, dado que los otros tres parámetros de evaluación suman un porcentaje de 16,66 % cada uno, para alcanzar el restante 50%.
El formulario de evaluación negativo vulneró el derecho al debido proceso al no fundamentar ni exponer las razones por las cuales su maestría en derecho civil y procesal civil no fue calificada; ya que, la Resolución Administrativa DIRNOPLU 031/2022 que resolvió la impugnación, se limitó a citar la normativa, lo que no suplía la obligación de interpretar y explicar porque se aplicó o no un determinado presupuesto legal; en ese mismo orden, cuestionó la suma del puntaje obtenido sin que ese hecho hubiera sido respondido al momento de emitirse la Resolución que resolvió su recurso.
Se le impidió interponer los mecanismos de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 024/2021 de 7 de diciembre, alegando que el referido Reglamento, solo permite una etapa de impugnación, lo que es contrario a la Norma Suprema.
Su calificación negativa afectó sus derechos a ejercer la función pública, al trabajo, a la alimentación de él y sus dependientes, a la salud y a la vivienda, cuando lo correcto era aplicar el estándar más alto de protección, y los principios de favorabilidad, pro homine, informalismo y verdad material.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, a ejercer una función pública, a la “justicia”; y, de los principios a la supremacía constitucional, a la verdad material, a la seguridad jurídica, a la razonabilidad, a la convencionalidad, al respeto de los actos propios, y al valor justicia, citando al efecto los arts. 13, 115.II, 117.II y 180.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se declare la inaplicabilidad de las Resoluciones Administrativas DIRNOPLU 095/2021 y la 111/2021 de 9 de noviembre; b) La nulidad del Formulario Código SC-0009 relativo a la evaluación de desempeño negativo y se permita el ingreso a la plataforma informática de desempeño notarial su título de maestría en derecho civil y procesal civil; c) Se declare la nulidad de la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 024/2021; d) Se ordene la distribución equitativa del puntaje en los cuatro ejes de evaluación, otorgándole el 25% del puntaje sobre 100 a la evaluación disciplinaria; e) La nulidad de la Resolución Administrativa 031/2022 de cesación; f) Su inmediata reincorporación a su cargo de Notario de Fe Pública 10; g) La emisión de un nuevo formulario de evaluación de desempeño de permanencia; y, h) Como medida cautelar se disponga la restitución de sus funciones como Notario de Fe Pública a cargo de la Notaría 10, mientras no se resuelva la acción de amparo constitucional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 509 a 516 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicó que: 1) La Resolución Administrativa DIRNOPLU 095/2021 que aprobó el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, estableció obligaciones para la evaluación de los Notarios de Fe Pública que eran de imposible cumplimiento; debido a que, la obtención de un título de maestría no era viable en dos años, computados desde el momento en que asumió como fedatario hasta el momento de la evaluación; 2) El aludido Reglamento no permite la impugnación del último acto de cesación en instancia revocatoria y jerárquica, lo que lesionó su derecho a la impugnación; no obstante, en el mecanismo de defensa se reclamó el acto primigenio que era la evaluación y sobre el cual se agotaron los medio de impugnación; y, 3) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional debió ser analizada y aplicada al caso concreto en términos fácticos, indagando cual fue la verdad material.
I.2.2. Informe de los demandados
Zulema Antonieta Gonzales Coronado, Directora de Asuntos Jurídicos, por sí, y en representación de Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director Interino, ambos de DIRNOPLU, por informe escrito presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 465 a 474, y en audiencia de garantías señaló que: i) No existe una aplicación contraria a lo establecido por el art. 410 de la CPE; toda vez que, el art. 7 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, no es contrario al Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014 ni a la Ley del Notariado Plurinacional, al haberse evaluado a los fedatarios desde su ingreso a la carrera notarial; es decir, dos años luego de su ingreso; ii) La Resolución Administrativa DIRNOPLU 095/2021, que aprobó el citado Reglamento, no fue impugnado ni observado por el peticionante de tutela y la acción de inconstitucionalidad concreta que se interpuso, fue rechazada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0478/2021-CA de 29 de diciembre; iii) La Resolución Administrativa DIRNOPLU 031/2022 se encuentra fundamentada al estar respaldado el puntaje obtenido en las normas pertinentes, además de exponerse los motivos por los cuales se determinó confirmar la nota que se alcanzó; iv) En cuanto a la consideración de su maestría en derecho civil y procesal civil de 2016, no correspondía a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revalorizar la prueba, máxime si no existió una carga argumentativa suficiente para ello; v) Se agotó la instancia de apelación al emitirse la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 024/2021, sin que ello vulnere el derecho a la impugnación ni a la defensa; vi) En el fondo se cuestionó el contenido del aludido Reglamento, siendo improcedente su consideración a través de este mecanismo de defensa que no tiene la finalidad de realizar un control normativo de constitucionalidad; y, vii) Correspondía denegar la tutela impetrada al no ser la acción de amparo constitucional la vía idónea para objetar el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial.
Patricia Guadalupe Flores Marín, Responsable de Análisis Jurídico Administrativo de DIRNOPLU, por informe escrito de 12 de abril de 2022, cursante de fs. 475 a 478, y en audiencia de garantías expresó que: a) Esta acción tutelar era improcedente por subsidiariedad; toda vez que, no se acreditó que se hubiera interpuesto algún medio de defensa contra la Resolución Administrativa DIRNOPLU 031/2022 y el Auto complementario 005/2022 de 22 de febrero; b) No interpuso recurso de impugnación contra las Resoluciones Administrativas DIRNOPLU 095/2021 y la 111/2021; y, c) El impetrante de tutela no demostró cómo fueron lesionados sus derechos y garantías constitucionales.
Henry Xavier Ballivián Ticona, Profesional en Análisis Jurídico de DIRNOPLU, por informe escrito de 12 de abril de 2022, cursante de fs. 479 a 482, reiteró los argumentos planteados por la supra citada Responsable de Análisis Jurídico Administrativo; cuestionando además su falta de legitimación pasiva para responder por la pretensión; dado que, ya no era funcionario de dicha institución.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de abril de 2022, cursante de fs. 517 a 521, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Mediante la presente acción de defensa se pretendió dejar sin efecto “la resolución” que aún se encuentra pendiente de revisión ante la jurisdicción administrativa; y, 2) Previa a la interposición de este mecanismo de tutela se activó el recurso de revocatoria, siendo que el mismo fue resuelto quedando pendiente el jerárquico, lo que impidió a la citada Sala Constitucional, ingresar al analizar el fondo de la problemática planteada.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda la referida Sala Constitucional señaló que no era posible modificar el contenido de lo decidido mediante dicha pretensión; por lo que, no podía realizar nuevamente una evaluación sobre la subsidiaridad ni dar lugar a la medida cautelar al haberse denegado la tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, las denuncias sobre vulneración de los principios a la supremacía constitucional, seguridad jurídica, razonabilidad, convencionalidad, y valor justicia, que se orientan a cuestionar la constitucionalidad del Reglamento de Evaluación del De