SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0343/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2023-S2

Fecha: 10-May-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Formulario Código SC-0009 de 22 de noviembre de 2021, que determinó una evaluación de desempeño negativa de Jaime David Canedo Encinas -hoy accionante- con una calificación de 58/100 puntos (fs. 6 a 9).

II.2.  Cursa memorial de impugnación a la evaluación de desempeño presentado el 1 de diciembre de 2021, por el peticionante de tutela contra el Formulario Código SC-0009 ante el Director Interino de DIRNOPLU (fs. 28 a 31 vta.).

II.3.  Corre Resolución de Impugnación DIRNOPLU 024/2021 de 7 de diciembre, que determinó confirmar totalmente la puntuación de 58/100 puntos obtenida por el impetrante de tutela; y, Auto de aclaración, enmienda y complementación de 16 de igual mes año, que resolvió no dar lugar a dicha pretensión (fs. 32 a 34 vta. y 40 a 43).

II.4.  Se tiene recursos de revocatoria y jerárquico planteados contra la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 024/2021, los cuales fueron atendidos por Notas DIRNOPLU/DESP/NE/049/2022 de 13 de enero y CITE: DIRNOPLU /DESP/ 194/2022 de 14 de febrero, haciendo conocer el Informe Legal DIRNOPLU/DAJ/ 012/2022 de 13 de enero, elaborado por Patricia Guadalupe Flores Marín, Responsable de Análisis Jurídico Administrativo de DIRNOPLU -ahora demandada-; e, Informe Legal DIRNOPLU/DAJ/ 038/2022 de 9 de febrero, realizado por Henry Xavier Ballivián Ticona, Profesional en Análisis Jurídico de la misma institución -hoy codemandado-, que estableció la imposibilidad de recurrir el fallo que resolvió la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 024/2021 (fs. 44 a 53 y 55 a 73).

II.5.  A través de la Resolución Administrativa DIRNOPLU 031/2022 de 10 de febrero, se determinó cesar en sus funciones al solicitante de tutela en el ejercicio del servicio notarial, por evaluación de desempeño negativo; y, Auto complementario 005/2022 de 22 de febrero, que rechazó acceder a la petición de enmienda de la aludida Resolución (fs. 386 a 390 y 393 a 395).

II.6.  Mediante Resolución Administrativa DIRNOPLU 064/2022 de 7 de abril, se dispuso confirmar en todas su partes la Resolución Administrativa DIRNOPLU 031/2022 y el Auto complementario 005/2022 (fs. 404 a 407).