SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2023-s3
Fecha: 02-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Memorándum Cite JRRHH-M-023/2022 de 24 de enero, emitido por Rolando Néstor Herrera Gutiérrez, Administrador Regional a.i.; Cinthia Calderón Olmedo, Jefa de Servicios Generales a.i.; y, Juan Carlos Ayala Palenque, Encargado de la Unidad de Administración de RR.HH., todos de la Regional Cochabamba de la CNS -ahora accionados-, dirigido a Sandra Ivone Acevedo Zambrana -hoy peticionante de tutela-, mediante el que se le comunicó a la prenombrada, lo siguiente: “Ante las Observaciones Asumidas por el Ex Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y Seguimiento Realizado por el Ministerio de Salud y Deportes y ASUSS, los días 11 y 13 de octubre de 2021, referente al ‘personal que ocupa cargos jefaturas de Sección Administrativa entre otros, que no cuenten con título en provisión nacional, del cual se debe contar con personal que no se encuentre debidamente capacitado para desarrollo de funciones de mandos medios o superiores…’., el cargo que está ocupando requiere un profesional (ADMINISTRADORA), de acuerdo a perfil de cargo, y por recomendaciones según criterio legal Cite JRRHH-I-2136/2021, a partir de la recepción del presente Memorándum, usted desempeñará funciones de REVISOR CONTABILIDAD REGIONAL. En tal sentido deberá presentarse con el SR. EDWIN GUTIERREZ SEQUEIROS ENCARGADO DE CONTABILIDAD REGIONAL a.i., quien le asignará sus funciones y recomendarle cumplir con todas las responsabilidades inherentes al cargo. CABE ACLARAR QUE LA PRESENTE NO IMPLICA MODIFICACION DE NIVEL SALARIAL” (sic [fs. 2]).
II.2. Mediante nota presentada el 21 de febrero de 2022, dirigida a los accionados, la accionante rechazó, representó y solicitó se deje sin efecto el Memorándum Cite JRRHH-M-023/2022 (fs. 3 a 6); al efecto, cursa la nota Cite AD-R-0374/2022 de 30 de marzo recepcionada el 1 de abril de ese año, emitida por Rolando Néstor Herrera Gutiérrez, Administrador a.i. Regional Cochabamba de la CNS, -hoy accionado-, mediante la cual se puso a conocimiento de la impetrante de tutela el criterio legal de respuesta presentada por la Jefatura Regional de RR.HH. de la CNS, con Cite: JRRHH-I-425/2022 de 24 de marzo, “…CASO: CRITERIO LEGAL - CASO: RECLAMO MEMORÁNDUM JRRHH-M-101/2022, SRA SANDRA ACEVEDO ZAMBRANA” (sic [fs. 25 a 31]).
II.3. Por nota presentada el 15 de marzo de 2022, la peticionante de tutela solicitó a los accionados respondan de manera inmediata a su nota de 21 de febrero del citado año (fs. 7 a 8); al efecto, se tiene la nota Cite AD-R-N 0416/2022 de 7 de abril, emitida por el Administrador accionado por la que se ratificó en el Criterio Legal JRRHH-I-425/2022, dentro de sus antecedentes, conclusiones y recomendaciones ‘“…RATIFICAR MEMORÁNDUM CITE N° JRRHH-M-023/2022 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022 DE ASIGNACION DE NUEVAS FUNCIONES A LAS SRA. SANDRA ACEVEDO ZAMBRANA DE REVISOR CONTABILIDAD REGIONAL”’ (sic [fs. 84]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Luego de citar disposiciones legales, como conclusiones se esbozó los siguientes argumentos: ‘“Sin entrar en mayores consideraciones se llega a la Conclusión dando respuesta de manera legal a cada uno de los puntos representados corresponde el siguie