SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0343/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2023-s3

Fecha: 02-May-2023

Luego de citar disposiciones legales, como conclusiones se esbozó los siguientes argumentos: ‘“Sin entrar en mayores consideraciones se llega a la Conclusión dando respuesta de manera legal a cada uno de los puntos representados corresponde el siguie

Asimismo, se tiene que ante la reiteración de respuesta presentada por la peticionante de tutela, el Director ahora accionado se ratificó en dicho Informe Legal mediante nota Cite AD-R-N 0416/2022, respecto a sus conclusiones y recomendaciones.

A partir de los antecedentes referidos, tanto de la petición realizada, como de la respuesta que se habría otorgado, y tomando en cuenta que la accionante considera lesionado su derecho a la petición porque las autoridades accionadas, no le hubieren brindado una respuesta formal y fundamentada a su planteamiento, es decir, extraña el cumplimiento de los tres elementos que hacen a la satisfacción del derecho de petición, como son la existencia de una respuesta formal, material y argumentada en el contexto del marco jurisprudencial citado ut supra; este Tribunal, del análisis del Informe Legal descrito, que le fue extendido a la impetrante de tutela a través de la nota Cite AD-R-0374/2022, como respuesta al planteamiento realizado por nota de 21 de febrero de 2022, advierte que no es evidente la deficiencia reclamada por la prenombrada; por cuanto, ante su planteamiento, existe una respuesta formal, además material y argumentada, porque en el Criterio Legal mencionado, están esbozadas las razones por la que no sería viable acoger la pretensión de la peticionante de tutela, donde se abordan además puntualmente los aspectos alegados por la misma, bajo una explicación clara y en sujeción a las disposiciones legales citadas a lo largo de dicho informe, por lo que están cumplidos los presupuestos inherentes al derecho de petición.

En ese orden de análisis, si bien la accionante en su argumentación dentro de ésta acción tutelar, intenta desmerecer la respuesta otorgada, indicando que se le extendió una nota que solamente es una entrega de un informe sobre un criterio legal, por lo que no puede constituirse en una respuesta a su planteamiento; se debe tomar en cuenta, que es precisamente en dicho informe donde se puso a consideración sus argumentos de observación del Memorándum Cite JRRHH-M-023/2022, y la respuesta a cada uno de ellos, pero sobre todo, debe considerarse que dicho informe fue ratificado en sus conclusiones y recomendaciones, mediante nota Cite AD-R-N 0416/2022, emitida por el Administrador accionado, lo que converge en que esta actuación, en consonancia con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es considerada una respuesta por la cual, la prenombrada autoridad ahora accionada, se hace responsable de su contenido, porque de forma expresa señaló en su primera nota que el Informe Legal constituía la respuesta a la petición realizada, y en su segunda nota ratificó que asumió plenamente las conclusiones y recomendaciones del criterio legal en cuestión, de modo que la impetrante de tutela, conoce las razones por los que no sería posible acoger favorablemente su representación de Memorándum JRRHH-M-023/2022 y solicitud de que se deje sin efecto el mismo; consecuentemente, de la integralidad de la documentación detallada, se concluye que sí existe una respuesta que cumple con los elementos que hacen al derecho de petición, por lo que el mismo se encuentra satisfecho, lo que deviene en que se deba denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 032/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas         

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

                                                     MAGISTRADO