SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2023-S3
Fecha: 03-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto Interlocutorio 93/2021 de 8 de febrero, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló primera audiencia de remate en subasta pública del inmueble embargado de propiedad del ejecutado José Horacio Monasterio Romay -ahora accionante- en el proceso ejecutivo interpuesto en su contra y José Luis Torres Salgueiro por Aurora Elena Velasco Gonzales -ambos hoy terceros interesados-, mencionando en dicho fallo que de la revisión de actuados se evidenció que el avalúo pericial fue realizado el 19 de septiembre de 2019 y la aclaración de avalúo el 15 de diciembre de 2020, encontrándose legalmente notificadas las partes sin que hubiesen efectuado objeción alguna en el término establecido en el art. 417.II del CPC; por lo que, se aprueba para el remate la base inicial del avaluó pericial y la aclaración del avalúo saliente, cuyo monto asciende a la suma de $us93 279,97 (noventa y tres mil doscientos setenta y nueve 97/100 dólares estadounidenses); declarándose desierta la misma, al evidenciar la ausencia de postor (fs. 460 y vta. y 475).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló segunda audiencia de remate en subasta pública para el 4 de junio de igual año (fs. 478).
II.3. Cursa memorial presentado el 2 de junio de 2021, en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que, José Horacio Monasterio Romay -impetrante de tutela- solicitó vía incidental la suspensión excepcional del proceso de ejecución de sentencia y concretamente la subasta y remate del bien inmueble, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2021, por el que se señaló segunda audiencia de remate en subasta pública en el proceso ejecutivo seguido por Aurora Elena Velasco Gonzales -ahora tercera interesada- contra el peticionante de tutela y José Luis Torres Salgueiro -hoy tercero interesado- (fs. 488 a 494). Asimismo, mediante decreto de 3 de junio de igual año, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del indicado departamento, rechazó la solicitud de suspensión de la audiencia de subasta y remate, conforme a lo dispuesto en el art. 400.I del CPC; puesto que, la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no se suspenden en ningún caso ni por ningún recurso o solicitud tendiente a dilatar o impedir el proceso de ejecución; por lo que, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido (fs. 495).
II.4. A través de Auto Interlocutorio 386/2021 de 8 de junio, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, nuevamente señaló para el 23 de julio de 2021, segunda audiencia de remate en subasta pública en el proceso ejecutivo seguido por Aurora Elena Velasco Gonzales -ahora tercera interesada- contra el accionante y José Luis Torres Salgueiro -hoy tercero interesado- (fs. 497).
II.5. Por memorial presentado el 7 de julio de 2021 ante la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, José Horacio Monasterio Romay -impetrante de tutela- planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando que se deje sin efecto y/o modifique las Resoluciones de 3 de junio de 2021, así como el Auto Interlocutorio 386/2021; y, en consecuencia se disponga la suspensión excepcional del procedimiento de ejecución de Sentencia y concretamente la subasta y remate del bien inmueble de su propiedad en tanto se determine con exactitud los alcances técnicos del bien inmueble objeto de subasta (fs. 507 a 514 vta.).
II.6. Mediante de Auto Interlocutorio 570/2021 de 29 de julio, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el recurso de reposición interpuesto por José Horacio Monasterio Romay -peticionante de tutela- contra el Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2021 y mantuvo firme la Resolución recurrida (fs. 531 y vta.).
II.7. Por Auto de Vista de 26 de octubre de 2021, Marisol Ortiz Hurtado y Freddy Pérez Chavarría, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el decreto de 3 de junio de 2021 y el Auto Interlocutorio 386/2021 (fs. 567 a 568).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc