SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0364/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2023-S1

Fecha: 02-May-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 43 de 1 de abril de 2022, cursante de fs. 62 a 64 vta., pronunciada por la Sala  Constitucional  Tercera  del  departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:

CORRESPONDE A LA SCP 0364/2023-S1 (viene de la pág. 22)

1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

DENEGAR la tutela en cuanto al derecho a la defensa, por las razones expuestas en el presente Fallo Constitucional.

3° Llamar la atención a los miembros de la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, en razón de que, si bien existió recomposición de Salas a nivel interno; sin embargo, se comprende que el Vocal “Walter Pérez Lora”, aún cumplía funciones dentro el Órgano Judicial, razón que no impedía ser demandado dentro la presente causa, constituyendo en su reproche constitucional, recomendando mayor atención a momento de realizar un análisis inicial de la causa para efectos de su admisión y en lo futuro evitar generar actuados que incidan en la conculcación de derechos y garantías constitucionales, no solo de la parte accionante, sino de todos aquellos componentes dentro una causa de orden tutelar.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, es de Voto Aclaratorio.

MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

[1] En su F.J. III.1 “El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El respeto y protección del debido proceso y, por ende, de sus garantías constitutivas, no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también lo es en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.

Así lo ha entendido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSCC 0042/2004 y 0022/2006) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos: a) Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá (Sentencia de 2 de febrero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas); b) Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú (Sentencia de 31 de enero de 2001, Fondo, Reparaciones y Costas). Las sentencias nombradas fueron desarrolladas en la SCP 0140/2012, de 9 de mayo.

En ese orden de ideas, conforme refirió la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre:

“La teoría constitucional ha desarrollado la técnica del contenido esencial de los derechos fundamentales, a partir de la cual, la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos.

En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia. Estas son:

1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad.”

[2] Véase en la google https://biblat.unam.mx/hevila/Quidiuris/2012/vol16/3.pdf - MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA Víctor Emilio Anchondo Paredes, pág. 9-10

Interpretación sistemática:

Esta interpretación es la que busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma parte.

Un precepto o una cláusula deben interpretarse no de manera aislada, sino en conjunto con los demás preceptos o cláusulas que forman parte del mismo ordenamiento.

[3] Artículo 290°. (QUERELLA). La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:

1. El nombre y apellido del querellante; 2. Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; 3. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; 4. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; 5. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos; 6. El detalle de los datos o elementos de prueba; y, 7. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.

El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.”

[4] Artículo 341°. (CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN). I. La acusación contendrá: 1. Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho; 3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que la motivan; 4. Los preceptos jurídicos aplicables; y 5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. (…)”.

[5]La legitimación pasiva resulta ser aquella coincidencia que se presenta entre la autoridad que causó la violación a los derechos y garantías y aquella contra quien se dirige la acción, por lo que la acción de defensa deberá estar dirigida contra la persona que conculcó los derechos.

[6]Ahora bien, otro principio vinculado estrechamente al principio “iura novit curia”, es el de congruencia, que, conforme a los razonamientos expuestos por la CIDH, se “garantiza el principio de congruencia, según el cual debe mediar identidad entre los hechos de los que se informa al inculpado y aquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia

[7] Artículo 290°. (QUERELLA). La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá:

1. El nombre y apellido del querellante; 2. Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; 3. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; 4. En el caso de las personas jurídicas, la razón social, el domicilio y el nombre de su representante legal; 5. La relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos; 6. El detalle de los datos o elementos de prueba; y, 7. La prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

A momento de la recepción de la querella, el Ministerio Público o la Oficina Gestora de Procesos cuando corresponda, habilitará, o en su caso registrará, el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del querellante; así como, del abogado.

El querellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la querella, la misma que será puesta en conocimiento del imputado.”

[8]  Artículo 341°. (CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN). I. La acusación contendrá: 1. Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de este último; 2. La relación precisa y circunstanciada del hecho; 3. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que la motivan; 4. Los preceptos jurídicos aplicables; y 5. El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. (…)”.