SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2023-S3
Fecha: 04-May-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Acta de audiencia de persistencia o no a la detención preventiva, de 29 de octubre de 2021, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante de embarazo, seguido por el Ministerio Público y AA contra Cristian Mico Puente -hoy peticionante de tutela-, a cuyo término el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución de la misma fecha, disponiendo la cesación de la detención preventiva del encausado y la imposición de medidas cautelares personales (fs. 8 a 10).
II.2. Cursa el Acta de audiencia y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 18 de octubre -siendo lo correcto noviembre- de 2021, emitiéndose el Auto de Vista de la misma fecha, por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 29 de octubre del mismo año, y disponiendo que la autoridad judicial a quo -Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del citado departamento- dicte nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, una vez que se devuelva el cuadernillo de apelación, llamando severamente la atención a dicha autoridad, por no tener el cuidado necesario “de dar observancia” a tiempo de asumir sus determinaciones (fs. 2 a 4).